Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 21 de Febrero de 2018, expediente CPE 000890/2016/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 890/2016/1/CA1 Registro Interno N° 51/2018 INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE C.P.S.S.A. EN AUTOS:

C.P.S.S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 890/2016/1/CA1, Orden N° 31.208, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 21. SALA “A”

jp x ma nos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal respecto de la providencia que hizo lugar a la solicitud del letrado defensor de G. H.

V. de devolución de libros de contabilidad pertenecientes a la sociedad anónima que el nombrado preside los que fueron secuestrados por orden de la jueza a quo.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso interpuesto por el agente fiscal de primera instancia.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme con lo previsto por el artículo 238 del Código Procesal Penal -ley 23.984-, los objetos secuestrados no sujetos a confiscación, restitución o embargo, deben ser restituidos a su poseedor tan pronto como no sean necesarios.

Que de las actuaciones traídas ad effectum videndi surge que los elementos de cuya devolución se trata, fueron secuestrados el 14 de diciembre de 2016.

Que el agente fiscal se opuso a la restitución argumentando que se encuentra pendiente de conclusión un análisis de esa documentación encomendada a la Policía Federal y que contiene firmas originales de las personas posiblemente involucradas, cuya fidelidad no podría ser resguardada en fotocopias.

Que frente a los perjuicios invocados por el representante de la sociedad y al tiempo transcurrido desde que se incautaron esos efectos, no hay razones valederas que justifiquen seguir manteniendo la incautación.

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30455816#199246712#20180221141016070 Que resultan atinadas las providencias adoptadas por la jueza a quo en...

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