Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2017, expediente FRO 036415/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 36415/2016/1/CA1 Rosario, 14 de junio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

integrada, el expte. Nº FRO 36415/2016/1/CA1, caratulado:

"G., H.D. s/ Devolución p/ Ley 22.415 (ppal.

Segovia)" (Expte. del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.S. en representación de H.D.G.

    (fs. 22/29 vta.), contra la resolución dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por medio de la cual se rechazó el pedido de restitución del vehículo camión marca Volvo dominio OEW-

    088 y el semirremolque dominio OUM-731 a su titular registral (fs. 10 y vta.).

  2. - En síntesis, se agravia la recurrente por entender que el juez no valoró que el dueño del camión acreditó ser titular registral del bien con el título del automotor respectivo, que el rodado en cuestión es propiedad de una persona ajena a este proceso penal, y que no se ha probado que dicho titular tuviese conocimiento alguno de la supuesta comisión del delito investigado. Que el J. no tuvo en cuenta las prescripciones del artículo 238 del CPPN, por lo que corresponde hacer lugar a la restitución del automóvil a su legítimo dueño, en carácter de depositario judicial, ofreciendo que se inscriba como litigioso el vehículo en el RNPA que corresponda, o que se constituya una fianza de carácter personal. Acompañó documental solicitando que se la considere a los efectos de probar la titularidad del bien, así como de la carga que presuntamente debía ser transportada en él.

  3. - Elevadas las actuaciones a esta alzada (fs. 39), se dispuso la intervención de la sala “A” (fs. 42), Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29068485#181260954#20170614174448039 y se decretó audiencia a tenor de lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN a fs. 57.

  4. - El acto tuvo lugar según refleja el acta obrante a fs. 66, en la cual se dio cuenta que la Fiscalía General y la defensa, a cargo de los Dres. M. y S. presentaron sendos memoriales en una y siete fojas respectivamente, los que se agregaron a las actuaciones.

    Dispuesto el pase al acuerdo, quedó la causa en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

    El Dr. F.L.B. dijo:

  5. - Según el artículo 876 punto 1...

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