Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2023, expediente CFP 003446/2012/23/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3446/2012/23/1

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023

D. G., J. s/ recusación

J2 – S4 (61966 PK)

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento debido a la recusación formulada por J. D. G. S., representado por M.L., respecto de R.B. y J.C.B..

  2. Fundó su requerimiento sobre la base de distintos argumentos, entre los que sobresalieron la decisión tomada por los jueces de mención el 14 de octubre de 2022 en contra de las pretensiones de su asistido y el temor de parcialidad que le generaría la sospecha de un posicionamiento político de los señalados.

    De esta manera, en lo que atañe a la resolución referida,

    concluyeron que los magistrados de mención habían avanzado sobre cuestiones en las que no debían pronunciarse. En concreto, advirtieron que se había ordenado el dictado de un procesamiento sobre hechos por los que habría sido oportunamente sobreseído y sin que en esa ocasión evaluaran si ello había pasado por autoridad de cosa juzgada.

    Para el recusante este evento denotaría un desistimiento tácito en el tratamiento del planteo sobre el "ne bis in idem" y demostraría que habrían incurrido en el prejuzgamiento que habilitaría el apartamiento reclamado, ya que anticiparon una decisión que lo perjudicaría.

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Por otro lado, sostuvo la existencia de un temor de parcialidad vinculado con el hecho de que el juez B. ha sido abogado de C.F. de K. en la causa denominada "Memorándum con Irán", quien ha sido denunciada en el marco de las presentes actuaciones por C. L..

    Esta circunstancia le generaría dudas sobre la ecuanimidad del magistrado debido a la relación profesional aludida y a las expresiones formuladas por L. las que, sumadas a diversas declaraciones prestadas por aquél en distintos medios de comunicación y su postura coincidente con una de las querellas, importaría que su visión de los hechos se vea condicionada y le impediría resolver con objetividad.

  3. En los términos establecidos por el art. 61 del Código Procesal Penal de la Nación, los jueces B. y Bonzón, de manera conjunta, sostuvieron que su apartamiento era improcedente ya que no habían formulado con anticipación a la sentencia ninguna declaración precisa y fundada sobre el mérito del proceso, ni efectuado ninguna expresión que permitiera anticipar su criterio.

    De este modo, tras citar fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendieron que no se había configurado la causal señalada ya que sólo se limitaron a decidir sobre una cuestión en la que debían conocer, y que las recusaciones planteadas en ese sentido debían ser rechazadas por resultar manifiestamente improcedentes.

    El juez B., de forma individual, indicó que las expresiones formuladas por D. G. relativas a las funciones que cumplió

    como defensor particular ya habían sido invocadas en otro pedido de inhibición, el que a la postre fue rechazado, razón por la cual...

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