Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Julio de 2020, expediente COM 032474/2014/1

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

32474/2014/1 CHINELLI, R.S. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE TRANSITORIO DESAFECTACIÓN DE INMUEBLE A

BIEN DE FAMILIA.

Buenos Aires, 30 de julio de 2020.

  1. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta S., 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/

    Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.

    Sentado ello, y dado que en virtud de la naturaleza del juicio no existe un monto económico susceptible de apreciación pecuniaria, a los fines regulatorios serán contempladas las pautas contenidas en el art. 16, inc. b y ss. de la ley 27.423 como así también aquellas dispuestas en el art. 60 de la misma norma.

    Por ello, ponderando las tareas realizadas desde la aceptación del cargo de fs. 264 (v. informe de fs. 286/298), su importancia, calidad y extensión, redúcese el honorario regulado en fs. 330 a 43,86 UMA,

    equivalentes a la fecha a $ 140.001,12 (ciento cuarenta mil un pesos con doce centavos), para la licenciada en trabajo social, M.L.T. (arts. 16, inc. b y ss., 51, y 60 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 2/20).

  2. Con base en lo expuesto, y de acuerdo al estado procesal de la Fecha de firma: 30/07/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    causa, se

    RESUELVE:

    Fijar la retribución profesional de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del presente pronunciamiento.

    N. electrónicamente y hágase saber a las partes que los plazos procesales se encuentran suspendidos (conf. Acordada CSJN n°

    27/2020, punto resolutivo n° 9).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas n° 15/2013 y 24/2013) y remítase el soporte digital del expediente -a través del Sistema de Gestión Judicial y mediante pase electrónico- al Juzgado de origen. Oportunamente,

    glósese copia certificada de la presente decisión, y devuélvase a la instancia de grado.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR