Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 004177/2015/1

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 4177/2015/1/CA2

CCCF – Sala I

CFP 4177/15/1/CA2

B. O., D. A. s/Excarcelación –

extradición

Juzgado Nro. 6 – Secretaría Nro. 12

CN 61.609 PG

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H.,

contra la resolución que denegó la excarcelación de D. A. B. O. en el marco del presente proceso de extradición solicitado por las autoridades judiciales de la República del Perú

Hechos

Con fecha 27 de abril del 2015, D. A. B. O. fue detenido por las autoridades de la Prefectura Naval Argentina debido a la orden de detención identificada como circular XXXXX/X-

XXXXa requerimiento de la Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, República del Perú, por el delito de robo a mano armada.

El 26 de junio del 2015, habiendo transcurridos los sesenta días desde la detención preventiva del imputado -sin que las autoridades consulares de la República del Perú hayan realizado el pedido formal de extradición y demás documentos justificativos- se dispuso la libertad de B. O., y en consecuencia el archivo de las presentes actuaciones.

Con fecha 16 de septiembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo llegar el pedido formal de extradición Fecha de firma: 09/02/2023

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

de la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Perú y se dispuso la citación de D. A. B. O. a fin de continuar con el juicio extraditorio.

Sin embargo, al momento de continuar con el trámite de extrañamiento, la defensa de B. O. denunció haber perdido contacto con su pupilo y renunció a su representación. Así pues, ante la imposibilidad de dar con el paradero del imputado se lo declaró

rebelde.

Por último, el 24 de enero del corriente año, el imputado fue habido en el marco de una detención que realizó la Unidad de Flagrancia Este del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A, y ante quienes se identificó con una filiación distinta a la suya -circunstancia que fue advertida al darse intervención a la Policía Científica de la PFA.

  1. La defensa alegó la ausencia de los supuestos que exigen las normas procesales para restringir la libertad de su defendido durante el proceso de extradición.

    En ese sentido, destacó que contaba con arraigo, que se encontraba adecuadamente identificado, con un domicilio fehacientemente constatado, donde vive con su pareja e hija menor de edad.

    Así pues, destacó las explicaciones de su ahijado procesal que justificaron su ausencia ante las citaciones del tribunal,

    en esos términos, manifestó que su pupilo perdió contacto con su letrada particular, y que por esa razón no fue notificado de la convocatoria dispuesta.

    Finalmente, recordó la existencia de otros medios menos lesivos para asegurar la sujeción al proceso del imputado, tales como las pautas de conducta establecidas por el art. 310 del C.P.P.N.

    y las cauciones fijadas en el art. 320 del mismo cuerpo legal o la implementación de una tobillera electrónica.

    En oportunidad de la audiencia prevista por el art.

    454 CPPN, la Dra. C.T.C. -actual defensora de D. A. B. O.-

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 4177/2015/1/CA2

    mantuvo todos los agravios presentados por la defensoría oficial y profundizó respecto a las circunstancias personales de su pupilo.

    Así pues, indicó que B. O. vive con su concubina S.

    P. C. e hija menor de edad en el domicilio de S. XXXX, piso X,

    departamento X de esta ciudad; y que se encuentra a cargo de ambas,

    toda vez que su pareja padece de esclerosis múltiple y cáncer de tiroides.

  2. Los doctores L.B. y P.B. dijeron:

    Con el fin de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación del imputado valoraremos las pautas previstas por el legislador en los artículos 221 y 222 del C.P.P.F.,

    aprobado por ley 27.063 (ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del C.P.P.F. de fecha 13/11/19,

    publicada en el BO el 19/11/19). Al respecto, debemos recordar que el monto de la pena no es el único elemento a tener en cuenta para denegar o conceder una excarcelación, sino que es una pauta que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros. Ello, a fin de determinar la existencia de peligros procesales que evidencien si, en el supuesto de recuperar la libertad, el encausado intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer de algún modo la investigación.

    Bajo esas circunstancias, corresponde analizar los riesgos que su liberación podría implicar para las presentes actuaciones.

    En primer lugar, cobra especial relevancia la magnitud de la pena máxima establecida para el delito que se le ha enrostrado -robo agravado por haber transcurrido durante la noche,

    por el uso de arma, con el concurso de dos o más personas y sobre vehículo automotor- podría...

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