Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Noviembre de 2018, expediente COM 017562/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 8 – S.. 15

17562 / 2018 / 1

ASOCIACION CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDRES UNIDOS C/ TURISMO

RECREAR SA Y OTRO S/ SUMARISIMO s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Turismo Recrear SA la resolución copiada en fs. 172/176,

    donde se ordenó trabar embargo preventivo sobre el dinero que aquélla tuviera depositado en entidades bancarias, por la suma de $ 2.871.900,40, con más la cantidad de $ 860.000 presupuestada para intereses y costas, ello, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 216/218 y contestados por la accionante en fs. 222/228.-

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que del examen de las constancias obrantes en el presente cuadernillo, resulta que:

    i) Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos promovió la presente acción colectiva contra Turismo Recrear SA a fin de que se la condene a reintegrar a los usuarios del servicio de turismo estudiantil, la cantidad de $

    2.871.900,40 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses. Indicó que dicho monto resultaría equivalente al 60% del saldo remanente,

    depositado al 31.03.2017, de las sumas de dinero que los consumidores afectados abonaron con motivo del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil -conocido como “cuota cero”-, creado por Resolución N° 237/2007 del Ministerio de Turismo de la Nación -y sus modificatorias Resolución 23/2014 y 58-E/2017, que, según afirmó, fue Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #32574220#222766014#20181128110245025

    indebidamente transferido a la agencia demandada, según lo informado por Nación Fideicomisos SA en los autos “Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos c/

    Nación Fideicomisos SA y Otros s/ diligencia preliminar” -N° 13.091/2018- (véase fs.

    129vta.).-

    También demandó a Nación Fideicomisos SA por la suma de $

    1.914.600,27, equivalente al 40% de los fondos fideicomitidos remanentes al 31.03.2017 del Fondo Nacional de Turismo Estudiantil, que fueron aportados proporcionalmente por los usuarios que contrataron con Turismo Recrear SA (véase fs.

    129vta./130).-

    A tal efecto, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las Resoluciones MINTUR 237/2007, 23/2014 y 58-E/2017 y la nulidad parcial de las cláusulas N° 1.1., 7.2 y 8.3 del Contrato Modelo de Fideicomiso que formó parte integrante de la Resolución 237/2007, suscripto oportunamente entre Turismo Recrear SA y Nación Fideicomisos SA (véase fs. 130/130vta.).-

    Explicó que con fecha 31.03.2017 venció el plazo de diez (10) años de duración del contrato de fideicomiso y por Resolución MINTUR N° 58-E/2017 se dispuso adjudicar los saldos remanentes del Fondo Nacional de Turismo Estudiantil a la accionada a Turismo Recrear SA -entre otras agencias de turismo- y a Nación Fideicomisos SA en forma arbitraria, ilegítima e inconstitucional y sin brindar ninguna intervención ni participación a los usuarios de servicios de turismo estudiantil, que fueron quienes efectuaron los aportes a ese fondo con su patrimonio, consumándose así

    un grotesco enriquecimiento sin causa en beneficio de los demandados en perjuicio de la clase aquí representada …

    .-

    En ese marco, la accionante solicitó el dictado de una medida precautoria, consistente en el embargo preventivo de las sumas de dinero que la agencia de turismo demandada - Turismo Recrear SA- tenga depositadas en el sistema financiero.-

    ii) El juez a quo hizo lugar a la pretensión cautelar y ordenó trabar embargo preventivo sobre el dinero que aquélla tuviera depositado en entidades bancarias, por la suma de $ 2.871.900,40, con más la cantidad de $ 860.000

    presupuestada para intereses y costas, previa caución juratoria que deberá prestar la parte actora.-

    Fecha de firma: 28/11/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara...

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