Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Diciembre de 2019, expediente CIV 077510/2013/1/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 77510/2013/1 Incidente en autos “GROMOWSKI N. F. C/ LUPONE, J.

S/EJECUCIÓN DE CONVENIO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos los autos principales.

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018; ver, asimismo, resolución de esta sala en el Expte. N° 111.462/2011 del 18/5/2018), por lo que no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia, a los procesos en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del Dec. 1077/17, considerando referidos al art. 64 de la ley 27.423 y Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 331:1123, entre otros).

  3. Cuando los incidentes poseen cuantía propia pueden independizarse del proceso principal (como en el caso donde el monto corresponde a los embargos dispuestos a fs. 73 de ese expediente), es de aplicación a los fines regulatorios la escala prevista por el art. 7 de la ley 21.839, sin disminuirse el honorario de acuerdo al art. 33 (conf. C.N.Civ. esta S. “G” H.500.285 del 14/ 2/2008 y en expte. n° 112.404/2004/1, el 16/5/2016, entre otros).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #33715976#253117761#20191220155540905 Por ello, y atento a la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada, al monto indicado y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se elevar el emolumento establecido a fs. 18 a favor del Dr.

    P.L.B. a la suma de pesos nueve mil ($9.000).

    Por las labores de...

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