Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Julio de 2019, expediente CIV 080733/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.K. OBRAS CIVILES SA c/DESARROLLO DE INVERSIONES INMOBILIARIAS SRL Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EXPEDIENTE COM N° 80733/2018/1 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la accionante, la resolución de fs. 3/5 que desestimó la medida cautelar requerida en el apartado dos del escrito inaugural, consistente en: la prohibición de innovar y contratar respecto de las unidades funcionales, individualizadas bajo número ochocientos diez y ochocientos doce conforme documentación acompañada y hechos relatados.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 6/10.

  2. Debe reconocerse que la petición cautelar constituye una actividad preventiva, la cual enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro y a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la OFICIAL USO innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Dicha nota, típica del clásico instituto precautorio, refiere a la instrumentalidad: una vinculación accesoria con un proceso principal al cual sirve para garantizar la efectividad de su resultado -cfr. C., citado por P.L.E., Derecho Procesal Civil, TVIII, pág 15, Ed. A.P., 1985-. Esto significa que, en principio, su dictado solo puede concebirse en tanto exista juicio pendiente donde se discuta el derecho que se ha querido asegurar, pues de lo contrario constituiría una arbitrariedad (cfr. esta Sala, Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 10/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #33501563#236497167#20190703121807894 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 25/4/10, "SA Lito Gonella e Hijo ICIFI c/Bisa Seguros Reaseguros SA y otros s/medida precautoria s/incidente de apelación"; íd. Sala A, 24/4/07, "Imágenes Diagnósticas y Tratamiento Médico SA c/Tomografía Computada de Bs. As. SA s/med. precautoria").

    Por su parte, es presupuesto de las medidas cautelares la verosimilitud del derecho invocado, esto es, la...

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