Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 25 de Abril de 2019, expediente COM 000786/2019/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F AMAOLO, O.J.J. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION EXPEDIENTE COM N° 786/2019/1 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada de modo subsidiario la decisión de fs. 134/5 ap. 6, mediante la cual se dispuso que el alcance de la prerrogativa de la justicia gratuita prevista por la Ley 24.240:53 (TO Ley 26.361) debía ser circunscripto solo a la tasa de justicia.

    Los fundamentos se volcaron en el escrito de fs. 136/140.

    El Ministerio Público Fiscal se expidió en fs. 156/163, propiciando la revocación de lo decidido en el grado.

  2. El último apartado del art. 53 de la Ley n° 24.240 (T.O. por el art. 28 de la Ley n° 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o un interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

    La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada.

    La situación de inferioridad negocial del consumidor frente al empresario justifica la intervención del legislador dirigida, precisamente, a evitar los abusos que tal situación podría provocar si se admitiera la validez Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33211408#232711812#20190424121305461 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de la renuncia de sus derechos, que seguramente le será impuesta por quien se prevale de dicha debilidad o inferioridad (Conf. F., J., Defensa del consumidor y del usuario, Ed. Astrea, 3° edic. pág. 629/30; esta S., 22/12/09, "K.G.G. c/Hernández P.D. s/ secuestro prendario").

    Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha postulado que la finalidad del beneficio de justicia gratuita es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no...

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