Decreto 2089/1993
Fecha de disposición | 15 Octubre 1993 |
Fecha de publicación | 15 Octubre 1993 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 27744 |
instrumentation | Decretos |
Dto2089 DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Decreto 2089/93
Bs. As. 13/10/93
VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.240, sancionado con fecha 22 de setiembre de 1993, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos por el artículo 69 de la CONSTITUCION NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que la identificación del fabricante, distribuidor o importador, en el documento de venta, prevista en el artículo 10, inciso c) del Proyecto de Ley Nº 24.240, implicaría entorpecer el comercio de modo incompatible con la normal actividad económica, y con los requisitos de la documentación previstos a los fines fiscales, en particular en las operaciones cotidianas del comercio minorista, más aún en los casos de ventas que incluyan varios artículos.
Que la garantía legal proyectada en el artículo 11 y 13 cercenaría la libertad del oferente de poner en el mercado productos con o sin garantía, y la del consumidor de elegir unos u otros, y significaría como tal limitar el acceso al mercado de ciertos productos, en general de bajo costo o de uso rápidamente descartable o de rezago, en perjuicio del consumidor.
Que dicha garantía constituye además un requisito legal no exigido por la legislación de defensa al consumidor de los países más industrializados, tales como las de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, JAPON, o los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y operaría en ese sentido como una desventaja comparativa al desarrollo industrial de bienes de consumo durable y del mercado de tales bienes, en especial los de bajo costo, en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mantener el cálculo del artículo 31 del Proyecto de Ley para los servicios públicos domiciliarios por períodos anuales en los casos de errores de facturación, puede llevar a situaciones inequitativas, especialmente en aquellos servicios cuyos consumos varían significativamente en las diferentes épocas del año, en los que la comparación debería hacerse entre los mismos meses o períodos y no respecto de un período de DOCE (12) meses de extensión.
Que el artículo 40 del Proyecto de Ley Nº 24.240 establece un sistema de responsabilidad solidaria por daños, general y no discriminado para cierto tipo de productos, para la cadena de producción, distribución y comercialización, sin posibilidad de excluir tal responsabilidad en los casos en los cuales se justifique que no ha mediado culpa del agente. El sistema es más amplio que los vigentes en países más avanzados en la producción de bienes y servicios e inclusive del sistema del principal socio de la REPUBLICA ARGENTINA en el MERCOSUR, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, circunstancia ésta que opera como una clara desventaja comparativa para productores y consumidores y torna procedentes los comentarios...
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