Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2017, expediente CPE 001690/2010/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN CAUSA N° CPE 1690/2010: “E.T. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 10, SECRETARÍA N° 19. CPE 1690/2010/1/CA1, Orden Nº 27.879, S. “B”.

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTOS:

La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 10 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de M..

El dictamen del señor fiscal general de cámara de fs. 95/96 vta. de este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución cuya copia obra a fs. 74/80 vta. de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº

    10 dispuso: “

    1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA PARCIAL de este tribunal, en razón del territorio, para conocer en el hecho referido en la consideración 10° (Confr. arts. 37 y 39 del C.P.P.N. y 210 del C.P.).

    2. ELEVAR la presente causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de S.M., con el objeto que se desinsacule el Juzgado Federal de M. que deberá entender en las mismas…

    3. EXTRAER copias de las partes pertinentes de estos actuados, formar actuaciones por separado con relación a los hechos referidos por la consideración 23° y delegar la investigación en el señor representante del Ministerio Público Fiscal, en relación a tales hechos, en los términos del primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N…” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    Para resolver de esta manera, el señor juez “a quo” expresó: “…a partir de los elementos probatorios incorporados en autos, principalmente de las declaraciones testimoniales incorporadas, se desprende que el domicilio en el cual los miembros de la presunta asociación ilícita investigada en autos habrían desarrollado su actividad ilícita, se encontraría situado en la Av.

    Crovara N° 1532, piso 1°, departamento 2, de la localidad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, es decir un lugar ajeno a la competencia territorial Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30376671#192490273#20171102125916571 de este tribunal…no hay ninguna referencia que surja de la descripción del hecho o de las pruebas producidas a lo largo de la presente investigación que indique que alguna fracción de ese suceso hubiese ocurrido en...

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