Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 10 de Mayo de 2017, expediente FSM 001129/2013/6/1/CA011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 1129/2013/6/1/CA11 (12.214), C.: “Incidente Nº

1 - s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS”, (Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2)

Registro de Cámara: 11.100 S.M., 10 de mayo de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Viene esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz de la apelación deducida por la perito M.B.C.G., contra el auto en el que se regularan sus honorarios profesionales, por considerarlos bajos (Cfr. Fs. 16/18).

La recurrente fue designada como perito martillero de oficio, a fin de llevar a cabo una valuación de la totalidad de las unidades funcionales que integran el edificio sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con frente a la calle General V.N. 744/6/8, entre las calles Maipú y Esmeralda, cumpliendo con su labor profesional, conforme surge de las piezas agregadas a fs. 6/9 del presente.

Sentado ello, cabe señalar, en forma liminar, que en casos de sumarios criminales, tratándose de juicio de monto indeterminado, debe regularse el honorario teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, extensión y resultado de la labor desplegada; es que la ley 20.266 de Martilleros, si bien recepta el valor del bien como pauta para el cálculo de la comisión, no prevé un régimen arancelario específico para tal actividad.

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29426426#178413611#20170511092349399 En tal sentido, el Art. 10 del decreto 2284/91 (desregulación económica), estableció que los peritos designados de oficio estarán sujetos, exclusivamente, a los honorarios regulados en el proceso en el cual fueron llamados a intervenir, los que quedan librados al prudente arbitrio judicial, en base a la importancia, naturaleza y duración de la tarea practicada; conceptos que fueron posteriormente receptados por la ley 24.432 (Art. 13).

Con arreglo a tales disposiciones, se acuerda en que el monto regulado a la perito tasadora debe adecuarse, atendiendo a la naturaleza del asunto en que intervino, la complejidad de la tarea encomendada, el alcance y la extensión de los trabajos desarrollados, así como...

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