Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2017, expediente FLP 060002541/2012/1/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 60002541/2012/1/CA2 La Plata, 5 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 60002541/2012/1/CA2 (8029/I) caratulada “Incidente de Falta de Acción de B.; C. por encubrimiento art. 277 inc. 1 apartado D” procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/14 por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.S., contra la resolución de fojas 8/10 vta. en tanto el juez a quo no hizo lugar al planteo de extinción de la acción por prescripción con respecto a B. y C.. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 21/22 vta.), y se encuentra informado a fojas 37/42 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S..

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa de B. y C. manifiesta que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción.

En primer lugar, señala que el día 11 de agosto del año 2016, el señor juez sancionó a los nombrados por un hecho que sucedió el día 13 de enero del año 2012, pese a ser personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, y cuya actuación se encuentra regida por la ley provincial N° 13.982 y su decreto reglamentario 1050/09, que contemplan un régimen disciplinario específico ante supuestos en los que se invoca el incumplimiento de un agente o un accionar negligente y también dispone que la extinción de la potestad disciplinaria por prescripción opera a los dos años.

Indica que si bien los efectivos policiales actuaron como auxiliares de la justicia federal, ello no es fundamento válido como para negar la vigencia de la normativa provincial y por lo tanto, el régimen de prescripción de la sanción.

Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28779340#174943538#20170407094014205 Resalta que debido al tiempo transcurrido se encuentran violentadas las garantías constitucionales de ser juzgado en un plazo razonable, debido proceso y defensa en juicio.

Manifiesta que aún cuando el artículo 187 del C.P.P.N. no prevé expresamente la prescripción, ello no impide su consideración en virtud de lo dispuesto en normas de mayor jerarquía consagradas constitucional y convencionalmente y destaca que no resulta lógico sostener la imprescriptibilidad de una simple sanción. Por último, hace reserva del caso federal.

En la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N.

la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.I.S., manifiesta que el 4 de diciembre del año 2014 se sancionó la Ley 27.063, que reforma el Código Procesal Penal de la Nación, cuerpo normativo que aún no entró en vigencia, pero que ya es ley de la Nación y que debido a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR