Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Septiembre de 2022, expediente CFP 003137/2022/1

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3137/2022/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3137/22/1/CA1

P. A. , J. C.

s/ rechazo de excarcelación – extradición-

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

CN 61.371 (CNT)

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    J.M.H., en representación de J. C. P. A., contra la resolución por medio de la cual la magistrada de grado no hizo lugar a su pedido de excarcelación.

  2. La defensa alegó la ausencia de los supuestos que exigen las normas procesales para restringir la libertad de su defendido durante el proceso de extradición.

    En ese sentido, destacó que contaba con arraigo,

    que se encontraba adecuadamente identificado, con un domicilio fehacientemente constatado y que no poseía antecedentes penales condenatorios.

    Finalmente hizo hincapié en los riesgos que supone el encarcelamiento preventivo teniendo en cuenta el contexto de pandemia actual.

    En función de ello, recordó la existencia de otros medios menos lesivos para asegurar la sujeción al proceso del imputado, tales como las pautas de conducta establecidas por el art.

    310 del C.P.P.N. y las cauciones fijadas en el art. 320 del mismo cuerpo legal o la implementación de una tobillera electrónica.

  3. Cabe recordar que el nombrado ha sido requerido en función de una solicitud de arresto preventivo con fines de extradición emanada de las autoridades de la República del Perú,

    Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    en la cual se señala textualmente la notificación de índice rojo Control A XXXX/X-XXXX:“se le atribuye al procesado haber cometido el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad de 15

    años de edad, aprovechándose que eran del mismo barrio y que la menor hacía compras en la tienda de éste, la presionó y convenció de que tuvieran una relación de enamorados sabiendo que ella era menor de edad”, delito previsto en el artículo 173 del Código Penal Peruano, que prevé una pena de hasta 25 (veinticinco) años de prisión.

    Asimismo cabe mencionar que en nuestro país, esta conducta encuadraría, en principio, en las previsiones del artículo 119 -tercer párrafo- del Código Penal, que prevé una pena de hasta 15...

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