Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Junio de 2022, expediente CFP 001755/2022/1

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1755/2022/1/CA1

CCCF - Sala I

CFP 1755/2022/1/CA1

R.C., J.A. s/excarcelación

Juzgado N° 10 – S.. N° 19

c/n° 61.157 – OHR

Buenos Aires, 3 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso que el Defensor Público Oficial, doctor J.M.H.,

interpuso contra la resolución que denegó la excarcelación de J.A.R.C. en el marco del presente proceso de extradición solicitado por las autoridades judiciales de la República del Perú.

  1. Al analizar el pedido en cuestión, el magistrado ha considerado que la gravedad de la imputación que las autoridades peruanas dirigen al imputado como presunto autor del delito de “violación sexual de una menor”, así como la elevada escala penal para el prevista -que en nuestro país alcanza una pena máxima de 15

    años de prisión-, ya constituía un punto negativo a la hora de evaluar el planteo liberatorio. En particular, afirmó, habida cuenta la presunción que emerge tanto de lo dispuesto en el art 319 del CPPN

    como de lo establecido en los arts. 221 y 222 de CPPF.

    No obstante, tampoco fue esta la única pauta evaluada. A la par de la gravitación que el juez atribuyo al delito atribuido, también otros elementos se sumaron en procura de demostrar, en el caso, la existencia de riesgos procesales que el encierro de R.C. vendría a neutralizar. En esta línea, y en consonancia con el hecho de que R.C. sea requerido por las autoridades peruanas en calidad de prófugo, la conducta procesal del encartado es la que daría cuenta de un posible peligro de fuga. A todo evento, recordó el juez, una circunstancia innegable por cuanto el imputado se ausento de su país en pleno conocimiento de la causa que se le seguía sin dar aviso al tribual interviniente.

    Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

  2. La defensa, ahora ejercida por la Doctora Acosta se agravia por cuanto, en contraposición con cuanto surge del plenario de casación “D.B., considera que el único fundamento real para denegar la excarcelación de R.C. ha sido la posible calificación que eventualmente pudiera darse a los sucesos investigados y no la existencia de riesgos procesales que pudieran verificarse en el caso. Máxime, por cuanto R.C. ha sido correctamente identificado, posee arraigo y carece de antecedentes penales que pudieran afectar la positiva ponderación del planteo de excarcelación formulado.

    Fuera de ello, afirmó, la circunstancia de que las autoridades peruanas informaran que el proceso que se le sigue a R.C.

    obedezca a un hecho cometido en flagrancia del que no es posible inferir, no obstante, ni el conocimiento que el imputado tendría de aquella causa ni que...

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