Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2021, expediente CFP 006836/2021/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 6836/2021/1/CFC1

S.F., J.M. s/

recurso de casación

Registro nro.: 2171/21

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la ́

Camara Federal de ́ ̃

Casacion Penal por los senores jueces C.A.M. y G.J.Y., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema ́

de Justicia de la Nacion y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de ́

casacion interpuesto en la presente Causa N° CFP 6836/2021/1/CFC1, “S.F., Jesús ́

Manuel s/recurso de casacion”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad confirmó el pronunciamiento del juez instructor que rechazo del pedido de excarcelación efectuado respecto de J.M.S.F..

    ́

    Contra dicha decision la defensa oficial interpuso ́

    el recurso de casacion que fue concedido, y se encuentra a estudio.

    ́ ́

  2. Que del analisis realizado en razon de lo previsto por los ́

    articulos 444 y 465 del CPPN, surge la ́

    inadmisibilidad de la via intentada, pues el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos en la ́

    resolucion recurrida, trasuntando sus agravios una mera disconformidad con lo resuelto por el a quo.

    En efecto, los jueces de ́

    Camara expresaron que “desde el 25 de octubre del año en curso el nombrado se Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    encuentra detenido preventivamente con fines de extradición en virtud del pedido de captura internacional, instrumentado vía Interpol por notificación de índice rojo número de control A-

    454/1-2015 del 19 de enero de 2015, expediente 2015/3341, en virtud de la orden de detención del 8 de enero de 2015 en exp.

    N° 259668- 2013 dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de la Corte de Justicia de Lima, Perú”.

    De igual modo, indicaron que “se advierte la existencia de circunstancias concretas que denotan la presencia de riesgos procesales que, de momento y a esta altura, no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que la detención cautelar discernida”.

    Así, destacaron que “más allá de haberse constatado su domicilio, y de los lazos familiares invocados,

    debe atenderse que ‘se le imputa al procesado J.M.S.F., al haber atacado contra el occiso J.G.N.A.; le propinó golpes en la cabeza, que...

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