Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 8 de Julio de 2021, expediente FCT 003070/2020/ES01/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3070/2020/ES1/1/CA1

Corrientes, ocho de julio de dos mil veintiuno.

Visto: el “Incidente de Excarcelación de B.P., Sergio Adriani”

Expte. Nº FCT 3070/2020/ES1/1/CA1 del registro de esta Cámara, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres, en los autos “B.P., S.A. s/

Extradición” Expte. Nº FCT 3070/2020, que tramita por ante dicho Juzgado.

Y Considerando:

Que ingresaron estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

de fs. 22/27 interpuesto por la defensa técnica de B.P., contra el auto de fs.

13/20, por medio del cual, el magistrado de primer grado no hizo lugar al pedido de

excarcelación a favor del prenombrado.

Para así decidir, efectuó las consideraciones del caso, que lo llevaron a

concluir que se encuentran configurados tanto el peligro de fuga como de

entorpecimiento de la investigación previstos en los artículos 221 y 222 del CPPF, y

que éstos no podrían ser contrarrestados con ninguna de las medidas que ofrece el art.

210 del mismo cuerpo normativo.

El apelante en su primer agravio refirió, que el a quo se fundó expresamente

en las circunstancias personales de su asistido violando el principio de inocencia. En

segundo lugar, sostuvo que se hizo un análisis de trato criminal, forjando una imagen

delictiva de B., siendo ello lo neurálgico del fundamento del magistrado para la

negativa de lo solicitado, avasallando expresó las más fundamentales garantías

procesales de nuestro país art. 18 CN y art. 3 CPPN. En tercer lugar, manifestó que se

afectó la igualdad ante la ley, utilizando en los fundamentos comentarios agraviantes

sobre su defendido, demostrando el trato desigual por la sola razón de presumir en

perjuicio del mismo, basados en meras manifestaciones del personal policial de la

provincia tanto de Brasil como de Argentina. En cuarto lugar, invocó que se incurrió en

la inaplicabilidad de la ley, al encontrarse con una resolución encaminada en el derecho

penal de autor, dejando a su defendido sin el resguardo jurisdiccional debido, afectando

el derecho de defensa al exponer conjeturas sin base jurídica y presunciones abstractas.

En quinto lugar, enunció, en cuanto al peligro de fuga, que no se esgrimió ni un solo

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

argumento objetivo para su tratamiento, fundado en las mismas presunciones subjetivas

abstractas y ajenas a la realidad jurídica de autos. En sexto lugar, que se decidió

mantener la medida cautelar solo en base a un compromiso internacional, sin más. Por

último y como séptimo agravio señaló, que no se le dio tratamiento al planteo de

inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.767. Hizo reserva del recurso

extraordinario.

Al contestar la vista conferida, en los términos del art. 453 del CPPN, el

Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, en fecha 12 de marzo de 2021 manifestó que

no adhería al recurso interpuesto y solicitó se mantenga la medida cautelar y confirme la

resolución que no hizo lugar a la libertad de B. (verificado digitalmente).

La Defensa, en fecha 26 de marzo del 2021, presentó el memorial sustitutivo

de la audiencia oral ratificando los agravios y fundamentos expuestos al momento de la

interposición del recurso de apelación (verificado digitalmente).

Verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso ha sido

interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que, corresponde ingresar al

análisis de la cuestión aquí planteada.

La decisión materia de revisión que nos ocupa, se circunscribe a la restricción

de la libertad del imputado B.P., en el marco de un proceso de extradición,

materia que, en nuestro país, encuentra su base legal en la Ley de Cooperación

Internacional en Materia Penal (ley 24.767) y en los tratados internacionales sobre la

temática.

Lo cierto es que, la posibilidad liberatoria venida en grado de apelación por la

denegatoria resuelta por el Juzgado Federal de Paso de los Libres de esta provincia,

deberá sopesarse con la normativa convencional, constitucional y la procesal interna

para establecer, si está o no, dentro de un estándar de razonabilidad adecuado, a fin de

garantizar los principios de inocencia e igualdad ante la ley (Vgr. arts. 18, 75 inc. 22

CN; arts. 7 ap. 2, 8 CADH; arts. 2, 14 PIDC y P, 2, 319 CPPN).

Los antecedentes tenidos a la vista de manera digitalizada, nos dan cuenta de

que, S.A.B.P., es de nacionalidad Brasilera con R.. Nº

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3070/2020/ES1/1/CA1

1058947373, nacido el 16 de julio de 1970 52 años de edad, (identificación de

identidad corroborada conforme constancia de fs. 34 del presente).

La detención del prenombrado fue solicitada por el Tribunal de Justicia del

Estado de Río Grande do Sul...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR