Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Mayo de 2021, expediente FSM 056064/2019/1/1/CFC003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 56064/2019/1/1/CFC3

LAGUNA GARCIA, L.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 649/21

Buenos Aires, 10 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 56064/2019/1/1/CFC3

del registro de esta Sala I, caratulado: “L.G.,

́

L.E. s/recurso de casacion”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que en fecha 3 de diciembre de 2020, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro ́

    Nro. 2, en lo que aquí respecta, resolvio: “

  2. RECHAZAR

    EL PLANTEO EXCARCELATORIO IMPETRADO EN FAVOR DE LUIS

    ́ ́

    EDUARDO LAGUNA GARCIA, de las demas condiciones personales obrantes en autos, en el marco de esta incidencia formada en la causa FSM 56064/2019, BAJO NINGUN TIPO DE CAUCION

    ́

    (arts. 221 y 222 CPPF., 317, inc. 1° en funcion del art.

    ́

    316, segundo parrafo “a contrario sensu” y art. 319 del CPPN)”. (Lo destacado pertenece al original).

  3. Contra esa decisión, el defensor particular,

    abogado I.C., interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 10/05/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estudio en favor de L.G., el que fue concedido por el a quo y mantenido por la defensa en esta instancia.

    El recurrente, fundó su recurso en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), por entender que la resolución impugnada es arbitraria.

    Señaló que la decisión aquí cuestionada, viola el principio de inocencia -art. 18 CN- y el debido proceso,

    como el derecho que tiene todo imputado de permanecer en libertad durante la sustanciación del proceso.

    Asimismo, se agravió de los argumentos utilizados por el a quo al señalar que no variaron las circunstancias desde el rechazo de la anterior excarcelación, ya que justamente este pedido basa sus principios en el cese de la prisión preventiva del que toda persona debiera gozar, y que tal es así que si se suma el tiempo que lleva detenido en ambos países, excede holgadamente los dos años de prisión preventiva.

    Citó doctrina y jurisprudencia que consideró

    aplicables al caso.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108 y 329:679, entre muchos otros), sin embargo, para ́

    posibilitar el ejercicio de la jurisdiccion revisora de 2

    Fecha de firma: 10/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FSM 56064/2019/1/1/CFC3

    LAGUNA GARCIA, L.E. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal esta Alzada debe encontrarse debidamente...

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