Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 5 de Mayo de 2020, expediente FSM 005339/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 5339/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

REQUERIDO: SANCHEZ COICO, C.A.

s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., secretaria Nº 5.

Registro de Cámara: 12.446

S.M., 5 de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.A.S.C., contra la decisión de la juez de primera instancia de no hacer lugar a su excarcelación o a la aplicación de una medida alternativa al encierro, bajo ningún tipo de caución (artículos VIII de la Ley 26.082, 50 de la Ley 24.767, 316, 317 y 319 del CPPN y 210, 221

    y 222 del CPPF).

  2. C.A.S.C., fue detenido el 20 de febrero del año en curso, en virtud de la orden de detención preventiva con fines de extradición, emitida, el 1º

    de agosto de 2019, por el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Carabayllo, Lima Norte, República del Perú, en el expediente 05088-2019-04.

    En esa causa, se encuentra imputado en orden al delito contra la vida, el cuerpo y la salud -feminicidio- (Art.

    108-B del Código Penal Peruano), sancionado con una pena privativa de la libertad no menor a 20 años y el hecho fue presuntamente cometido, el 9 de julio de 2019, junto a otras personas, contra R.L.P.S., a quien le habrían dado muerte a través de ocho disparos de arma de fuego.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.B., SECRETARIA

    Recientemente, el 24 de abril pasado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, remitió al juzgado de primera instancia interviniente, el pedido formal de extradición formulado por las autoridades del Estado requirente, contra S.C., en orden al ilícito antes descripto.

  3. La defensa oficial, centró sus agravios en la situación de excepción, derivada de la propagación de la pandemia de COVID-19 que, a su entender, desecha la posibilidad del riesgo de fuga, en orden a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional y el control que, sobre su cumplimiento, efectúan los numerarios de las fuerzas de seguridad; y, además, entendió que las condiciones de alojamiento actual de las personas detenidas, hacen imposible la prevención del contagio de la enfermedad intramuros, a causa de la sobrepoblación y la emergencia penitenciaria declarada.

  4. En orden al primero de sus argumentos, el Tribunal considera que, la emergencia sanitaria que aqueja actualmente y las disposiciones de confinamiento social obligatorio, controlado por las autoridades públicas competentes, no disminuyeron, ni mucho menos, eliminaron el riesgo de fuga que se visualiza en el caso concreto (artículos Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: A.B., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 5339/2020/1/CA1, C.: “Incidente Nº 1 -

    REQUERIDO: SANCHEZ COICO, C.A.

    s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 2 de S.M., secretaria Nº 5.

    Registro de Cámara: 12.446

    319 del CPPN y 221 del CPPF; y plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación”, Acuerdo N° 1/2008, Plenario N°

    13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008).

    En efecto, el hecho ilícito por el cual se requirió

    la extradición de S.C., preve una pena en abstracto que escapa los supuestos de acceso a su libertad (artículo 317,

    inciso 1º, en función del artículo 316, segundo párrafo, del CPPN) e instaura la expectativa de que se aplique una sanción de efectivo cumplimiento y de prolongada duración, si se advierte el tiempo de detención...

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