Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 17 de Marzo de 2020, expediente FSM 002807/2020/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 2807/2020/1/CA1 (13.655), C.: “Incidente Nº 1 -

REQUERIDO: I.D., MIGUEL s/INCIDENTE

DE EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 12.424

S.M., 17 de marzo de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial,

contra el auto que denegó la excarcelación de M.I.D., bajo cualquier tipo de caución (Cfr. Fs. 17/23 y 29/32).

  1. Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375; entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G.,

    J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    En tal dirección, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por las partes, pues contiene una explicación de la Fecha de firma: 17/03/2020

    Alta en sistema: 18/03/2020

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.,

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    conclusión a la que arriba la juez de primera instancia, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además, todas las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  2. Declarada la inconstitucionalidad del Art. 26 de la ley 24.767 por la Juez en primera instancia, corresponde resolver la cuestión sometida a estudio de acuerdo a las normas previstas en los artículos 316 y siguientes del CPPN y 210, 221

    y 222 del CPPF.

    En...

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