Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 24 de Julio de 2019, expediente CFP 005343/2019/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5343/2019/1/CA1 CFP 5343/2019/1/CA1 “B.V., C A s/ excarcelación”

Juzgado Federal n° 3 - Secretaría n° 6 Buenos Aires, 24 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento que denegó la excarcelación a C A B.V. dedujo recurso de apelación la Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia Plazas.

Cabe señalar que la recurrente basó

principalmente sus agravios en la ausencia -a su criterio- de indicios que hagan presumir la existencia de riesgos procesales.

II- Como primera cuestión, cabe aclarar que el nombrado fue detenido provisionalmente el pasado 11 de julio del corriente año, por personal de la Prefectura Naval Argentina, en virtud de la orden de captura internacional que registra a solicitud del Juzgado Penal de Garantías de San Pedro del Paraná, de la República del Paraguay, instrumentada por la División INTERPOL (Notificación de índice R., control A-7089/7-2017).

En ese contexto, sin perjuicio de que se halle pendiente la remisión del pedido formal de extradición por parte de las autoridades del estado indicado, tal como surge de fs. 6/7 del principal, B.V. está siendo investigado por su supuesta participación en el deceso de un sujeto llamado D A, el cual falleció en octubre de 2016 como consecuencia de haber recibido disparos de arma de fuego, suceso que fue tipificado por las autoridades judiciales del país solicitante como “homicidio doloso”, contemplado en el artículo 105 del código penal paraguayo, el cual prevé

una pena privativa de la libertad de hasta 20 años (ver fs. 6/7).

III- Frente a este escenario, analizada la cuestión traída a estudio de esta Alzada, consideramos que el criterio seguido en la anterior instancia es el correcto, en tanto no se vislumbran otras medidas Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado por: MARIANO LLORENS, Juez de Cámara Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33854774#240196265#20190724103156449 menos lesivas que permitan garantizar la comparecencia de la requerida al proceso.

Para empezar, la elevada amenaza de pena que se cierne sobre él por la gravedad de los hechos que se le endilgan resulta un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. causa n° 27.501...

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