Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2019, expediente FMP 004294/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 4294 del Plata, 20 de septiembre de 2019.-

VISTO:

El presente Expediente proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, Secretaría Penal Nro. 4, caratulado “Incidente de Prisión Domiciliaria de L.V., E.D., registrado con el Nro. FMP 4294/2019/1, radicado en la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, Dra. V.

    S. S., contra la resolución de fs.7/8vta. dictada por el juez de grado en la cual decidió rechazar la solicitud de prisión domiciliaria de E.D. L. V..

    Sucintamente diremos que la recurrente señaló que el auto impugnado transgredió el principio de razonabilidad de los actos de gobierno, la garantía de defensa en juicio y el principio de legalidad.

    Agregó que el juez realizó una interpretación sumamente restrictiva y literal de la norma que no es acorde a la actualidad puesto que la supuesta exclusión respecto de hombres–padres se contrapone con el art. 3 de la Convención sobre los derechos del niño.

    Y como segundo motivo de agravio, la defensora mencionó que el juez no tuvo en cuenta que, al momento de resolver, su asistido llevaba más de cien días detenido a la espera de su traslado a P. por un proceso iniciado a raíz de un delito cometido en el vecino país, por lo que a las autoridades argentinas no les interesa su detención.

  2. Que radicadas las actuaciones ante esta Alzada, en la oportunidad prevista por el art. 454 del CPPN, la Defensora Oficial Subrogante, Dra. N.E.C., presentó memorial escrito que fue agregado a fs. 21/24. Corrida vista al Ministerio Público F., Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #33796037#242784001#20190923140653774 a fs. 26/27vta., F. General subrogante, Dra. L.M., contestó los agravios solicitando que se confirme la decisión recurrida.

    Habiéndose cumplido con todos los trámites procesales de rigor, a fs. 28 quedaron los presentes autos en condiciones de ser resueltos.

  3. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver por la parte apelante, confrontadas con las argumentaciones del fiscal y luego de una atenta lectura de la decisión jurisdiccional puesta en crisis, estamos en condiciones de adelantar que la...

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