Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 003440/2018/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3440/2018/1/CA2 la

  1. CFP 3440/18/1/CA2 “M.C., L.F.

    s/ excarcelación -extradición-”.

    J.. Fed. n° 6 - Sec. n° 12.

    Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

    VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de L.F.M.C., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 55/56 de este incidente a través de la cual se denegó la excarcelación solicitada por el interesado.

  3. En línea con lo expresado por el Tribunal -en su anterior integración- a fs. 31/32 del incidente, el planteo introducido debe evaluarse de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sentado aquello, corresponde recordar que estas actuaciones se iniciaron a raíz del requerimiento formulado por las autoridades de la República Federativa del Brasil para la “detención con miras de extradición” de L.F.M.C. De acuerdo con lo que surge de la “Notificación de Índice Rojo” informada por INTERPOL -nro. de control A-8463/9-2016-, el antecedente de la medida se inscribe en una condena dictada a su respecto por el Tercer Juzgado Federal en lo Penal de San Pablo, en orden al delito de “tráfico internacional de estupefacientes” -art.

    33, párrafo 4, y art. 40, ítem I, de la Ley Federal nro. 11.343 de la República Federativa del Brasil- (ver fs. 3/8 del expediente principal).

    De las piezas agregas al legajo surge, a su vez, que el impugnante tenía conocimiento de la existencia del mentado expediente (ver fs. del legajo principal 43/100). A pesar de ello, M.C. habría abandonado la República Federativa del Brasil a fin de dirigirse a su país natal -República Plurinacional de Bolivia-, para luego radicarse en la República Argentina.

    Es preciso aclarar que las constancias sumadas al legajo con posterioridad a la mentada intervención de esta S. no lograron despejar la principal interrogante allí planteada: aún hoy se Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31410477#206747608#20180518133738102 desconoce el modo en que el recurrente consiguió egresar del país requirente.

    Dada la persistencia de ese contexto, importa remarcar que la detención del peticionante se materializó en los alrededores de la terminal de...

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