Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Abril de 2018, expediente CFP 005174/2016/1/CFC005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I CFP 5174/2016/1/CFC5 “Jerez Egea, J.M. s/ recuro de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 295/18 Buenos Aires, 23 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Dr. J.M.V., Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, en representación de su asistido, J.M.J.E., en la presente causa Nº CFP 5174/2016/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “J.E., J.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. Con fecha 12 de diciembre de 2017, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 7, Secretaría nº

    14, resolvió denegar la excarcelación de J.M.J.E. bajo ningún tipo de caución.

    Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 202/211), el que fue concedido a fs. 212.

  2. El remedio incoado es inadmisible por cuanto la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juzgado de origen. Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez.

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    Fecha de firma: 23/04/2018 1 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28337936#202122297#20180424093128506 Así, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el juzgado evaluó correctamente en relación al nombrado, los riesgos procesales de fuga con ajuste al art.

    319 del C.P.P.N..

    En este sentido, tuvo en cuenta que la defensa de J.M.J.E., quien se encuentra sometido a proceso en función de un pedido de extradición cursado por el Reino de España –el cual ha sido declarado procedente sin perjuicio del trámite recursivo instado por la defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación—, no aportó

    ningún elemento novedoso y convincente que permita aceptar la excarcelación planteada, manteniéndose inmodificado el cuadro fáctico por el que se rechazó el mismo pedido en seis oportunidades anteriores.

    Resaltó que esta Cámara Federal de Casación penal, el 14 de julio de 2017, denegó el recurso interpuesto contra el rechazo del 11 de abril pasado próximo y que el 9 de octubre último no hizo lugar al pedido de recurso extraordinario.

  3. Por todo ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 de C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

    1. He de recordar que es mi criterio general, que en cuestiones en que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad personal durante el trámite del proceso y susceptible de ocasionar un...

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