Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Julio de 2017, expediente CFP 005174/2016/1/CFC004

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 5174 Incidente Nº 1 - REQUERIDO: J.E., J.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION REQUERIDO: J.E., J.M. s/EXTRADICION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 969/17 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso deducido a fs. 120/129 vta. por el Defensor Auxiliar, doctor J.M.V., en esta causa CFP 5174/2016/1/CFC4 caratulada “J.E., J.M. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. Con fecha 11 de abril de 2017 el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7, Secretaría nº 14, resolvió: “DENEGAR LA EXCARCELACIÓN DE J.M.J.E. BAJO NINGÚN TIPO DE CAUCIÓN…” (cfr. fs. 116/119).

    Contra esa decisión, la defensa oficial, interpuso recurso de casación a fs. 120/129 vta., el que fue concedido a fs. 131.

  2. En primer lugar, con respecto al trámite impreso en las presentes actuaciones por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 7 de esta ciudad, debemos destacar que el mismo se ajusta a lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bresuss, U.V. s/ detención preventiva con miras a la extradición – incidente de excarcelación” (B.

    1778.XL.R.O. rta. el 7/6/2005).

    En este precedente, el Alto Tribunal habilitó la Fecha de firma: 14/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28337936#183810489#20170714131230177 competencia de esta Cámara de Casación, en los casos donde, como en el presente, se discutía la libertad (vía eximición de prisión o excarcelación) de una persona sujeta a un trámite de extradición siempre y cuando el obstáculo legal fijado en el artículo 26 de la ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal haya sido previamente removido.

    Demás está decir que el impedimento aludido por la Corte Suprema se vincula con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 26, en cuanto a que “[e]n el trámite de la extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación…”.

    Por ello, y siendo que en el presente el juez de grado declaró la inconstitucionalidad del referido artículo, es que adquiere vocación aplicativa lo dicho por el Máximo Tribunal en el fallo citado ut supra, en cuanto a que una vez removido el obstáculo legal referenciado (art.

    26, segundo párrafo, de la ley 24.767), “…cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención y la excarcelación, sino también los recursos y órganos judiciales con competencia para resolverlos.”

    En este entendimiento, corresponde que sea esta Cámara la encargada de tratar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.E..

  3. Ingresando a las particulares circunstancias del caso traído a estudio, advertimos que la defensa oficial de J.M.J.E. no ha logrado rebatir los argumentos dados por el juez a quo en la resolución puesta en crisis, sino que se ha limitado a cuestionar nuevamente Fecha de firma: 14/07/2017 2 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C...

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