Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2023, expediente CPE 001195/2012/11/1

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1195/2012/11/1

REGISTRO NRO. 1854/23.4

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B., con el ob-

jeto de dictar sentencia en la presente causa CPE

1195/2012/11/1 acerca de la admisibilidad del recur-

so extraordinario interpuesto por la querella AFIP-

DGA, contra la resolución (Reg. Nro. 1685/23.4) me-

diante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. NO HACER

    LUGAR a la queja interpuesta por la parte querellan-

    te AFIP-DGA, sin costas en la instancia (arts. 477,

    478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la deci-

    sión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apela-

    ciones en lo Penal Económico que, con fecha 12 de septiembre de 2023, confirmó la resolución del ma-

    gistrado de primera instancia que dispuso: “

  2. SO-

    BRESEER TOTALMENTE en la CPE 1195/2012, caratulada “A.S. y otros s/ infracción ley 22.415”, a “Aiman S.A.” (Clave Única de Identificación Tributa-

    ria N° 33-64697297-9), R.G.R. (titular del Documento Nacional de Identidad N°

    7.616.233) y S.G.S. (titular del Docu-

    mento Nacional de Identidad N° 13.430.596), con re-

    lación a los hechos descriptos en el considerando 1.

    Fecha de firma: 22/12/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

    (…) artículos 334, 335 y 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal)”.

    Y CONSIDERANDO:

    El recurso extraordinario traído a consi-

    deración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

    Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine.

    Por otra parte, a pesar de su invocación,

    no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-

    te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-

    bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-

    tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Por consiguiente, oído que fue el Ministe-

    rio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin...

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