Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2023, expediente CPE 001195/2012/11/1
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 1195/2012/11/1
REGISTRO NRO. 1854/23.4
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. y M.H.B., con el ob-
jeto de dictar sentencia en la presente causa CPE
1195/2012/11/1 acerca de la admisibilidad del recur-
so extraordinario interpuesto por la querella AFIP-
DGA, contra la resolución (Reg. Nro. 1685/23.4) me-
diante la cual esta Sala IV resolvió: “
-
NO HACER
LUGAR a la queja interpuesta por la parte querellan-
te AFIP-DGA, sin costas en la instancia (arts. 477,
478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la deci-
sión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Penal Económico que, con fecha 12 de septiembre de 2023, confirmó la resolución del ma-
gistrado de primera instancia que dispuso: “
-
SO-
BRESEER TOTALMENTE en la CPE 1195/2012, caratulada “A.S. y otros s/ infracción ley 22.415”, a “Aiman S.A.” (Clave Única de Identificación Tributa-
ria N° 33-64697297-9), R.G.R. (titular del Documento Nacional de Identidad N°
7.616.233) y S.G.S. (titular del Docu-
mento Nacional de Identidad N° 13.430.596), con re-
lación a los hechos descriptos en el considerando 1.
Fecha de firma: 22/12/2023
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA
(…) artículos 334, 335 y 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal)”.
Y CONSIDERANDO:
El recurso extraordinario traído a consi-
deración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspectos no verificados en el sub examine.
Por otra parte, a pesar de su invocación,
no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-
te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-
bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-
tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, oído que fue el Ministe-
rio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin...
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