Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 10 de Octubre de 2023, expediente FCR 052019312/2012/TO01/34/1

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCR

52019312/2012/TO1/34/1

M.P.E. y otros s/ recurso de casación

Registro nro.: 1212/23

Buenos Aires, 10 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por los Defensores Públicos doctores P.A. Candela -Defensor Público de la Víctima- Ju-

lio A.M.A. y H.F.C., en representación de la querellante y actora civil A.K.S., en la pre-

sente causa FCR 52019312/2012/TO1/34/1, caratulada “MONTOYA,

P.E. y otros s/recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

Que en atención a que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -arts. 3, incisos a), d) y e)- (cfr.

art. 11 del mencionado anexo), corresponde declarar inadmisible el remedio intentado.

Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:

302:284; 304: 415, entre otros).

En consecuencia, corrido el traslado de ley al Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Ministerio Público Fiscal, propiciamos al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN).

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva, emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante.

La parte ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente a los efectos de acceder al más Alto Tribunal, al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art.

9 CADH) (Fallos: 338:711 “REMOLCOY”; 339:307 “ALMONACID”).

Por ello, el remedio federal intentado por el Defensor...

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