Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2023, expediente FCB 096130012/2011/TO01/7/3/3/1
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
FCB 96130012/2011/TO1/7/3/3/1
BUSTOS, P.N. s/ recurso extraordinario federal
REGISTRO NRO. 1004/23
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.–.-, Diego G.
Barroetaveña y C.A.M.–.-,
reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo Nº FCB 96130012/2011/TO1/7/3/3/1 del registro de esta Sala I, caratulado “BUSTOS, P.N. s/
recurso extraordinario federal”.
Y CONSIDERANDO:
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Que, en fecha 18 de mayo de 2023, esta Sala resolvió: “
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RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 470 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN).” (Reg. 482/23; el destacado y la mayúscula corresponden al original).
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Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.
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Que, conferido el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –CPCCN-, no se efectuó
presentación alguna.
Fecha de firma: 12/09/2023
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA
Que, como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido el Alto Tribunal, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 147:371,
305:1694 y 306:136).
Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida,
que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el impugnante no ha conseguido probar en autos (Fallos: 311:1695).
Además, la parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta y en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica...
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