Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 29 de Junio de 2023, expediente CFP 004709/2021/4/1
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 4709/2021/4/1
CFP 4709/2021/4/1/CA4
L., L. s/ casación
Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4
Buenos Aires, 29 de junio de 2023.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra la decisión de esta Sala que, por mayoría, resolvió: “I- CONFIRMAR –parcialmente- lo resuelto en el fallo apelado, por cuanto rechazó del planteo de nulidad de todo lo actuado con anterioridad al decreto del 16 de febrero de 2023. II- REVOCAR –
parcialmente- lo resuelto en el fallo apelado, DECLARANDO LA NULIDAD
del decreto del 16 de febrero de 2023 y lo actuado con posterioridad. III-
DISPONER EL APARTAMIENTO del magistrado que intervino hasta aquí y conoció el contenido de todas las evidencias (válidamente) reunidas (art. 173,
CPPN) para dirigir el enjuiciamiento a sustanciarse en los términos de los arts.
415 y sgtes. del CPPN (CFP 1071/2023). IV- ENCOMENDAR al titular del juzgado federal n° 2 que proceda a des-acumular las actuaciones formadas en función de la querella por delito de acción privada (CFP 1071/2023) y a remitirlas a sorteo. V- ORDENAR que, ya concretado lo precedentemente dispuesto, se proceda al ARCHIVO del expediente CFP 4709/21 –sin perjuicio del eventual uso, en caso de mediar pedido de parte en el expediente CFP
1071/23, de las pruebas allí reunidas-”, la defensa de L. L. interpuso recurso de casación, centrando su crítica en lo dispuesto en el punto I.
Luego, pidió que se suspenda el trámite de la incidencia en virtud de haberse planteado la prescripción de la acción penal,
solicitando que sea declarada en esta instancia dicha solución.
II- La solicitud citada en el último párrafo del Considerando anterior es improcedente, pues se trata de una cuestión a sustanciarse y definirse en la sede –de primera instancia- que corresponda.
III- Sobre el recurso de casación, los Dres.
M.I. y E.F. dijeron:
El remedio es formalmente inviable porque sus críticas se dirigen contra una cuestión ajena a las previsiones del art. 457.
CPPN (ver CSJN, Fallos 321:3679, entre otros), pues no basta con aducir un gravamen de imposible o difícil reparación para que pueda equipararse un fallo a sentencia definitiva, sino que es necesario señalar cómo y dónde surgirá un agravio de esa índole (Fallos 258:128, 264:202 y 264:226, citados por L.,
Fecha de firma: 29/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
N.J. en “Recurso Extraordinario Federal”; segunda edición actualizada; Ed.
Lexis Nexis, D.; Bs. As.; 2002; pág. 164).
Por su parte, el Dr. R.J.B. dijo:
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