Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Junio de 2023, expediente FSM 001638/2010/TO01/2/3/1/1

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa FSM 1638/2010/TO1/2/3/1/1

R., M. y otro s/

recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 614/23

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso in pauperis deducido por M.R., que fue encausado por la Defensora Oficial Coadyuvante, doctora D.V., en esta causa FSM 1638/2010/TO1/2/3/1/1, caratulada:

R., M. y otro s/ recurso extraordinario

, contra la decisión adoptada por esta Sala el 29 de marzo ppdo. (reg.

N° 224/23), se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez Guillermo J.

Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales.

Y CONSIDERANDO:

Que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada N° 4/2007

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 3, incs. d y e, y 11 de la mentada acordada).

En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el traslado conferido ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto,

sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

Por lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de M.R., sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).

Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada N°

5/19, CSJN) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

N° 1 de San Martín, mediante pase digital, haciéndole saber lo resuelto vía oficio DEO.

Sirva la presente de atenta nota de envío FDO. G.J.Y., A.E.L., A.W.S..

ANTE MÍ: C.C. (SECRETARIA DE JUZGADO).

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.C., SECRETARIA DE JUZGADO

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