Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Mayo de 2023, expediente FSM 027004012/2003/TO21/26/1/1
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Sala II
Causa FSM 27004012/2003/TO21/26/1/1
A., L.d.V. s/ recurso extraordinario
Cámara Federal de Casación Penal Registro N°: 520/23
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso in pauperis deducido por L.d.V.A., que fue encausado por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.R.C., en esta causa FSM 27004012/2003/TO21/26/1/1,
caratulada: “A., L.d.V. s/recurso extraordinario”,
contra la decisión de esta Sala del 4 de abril ppdo. (reg. N°
265/23), se reúnen los integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el señor juez Guillermo J.
Yacobucci, como P., la señora jueza A.E.L. y el señor juez A.W.S., como Vocales.
Y CONSIDERANDO:
Que la impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada N° 4/2007
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 3, incs. d y e, y 11 de la mentada acordada).
En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal en el traslado conferido ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto,
sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).
Por ello, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario deducido por la defensa oficial de L.d.V.A., sin costas (art. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada N°
5/19, CSJN) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
N° 2 de San Martín mediante pase digital, haciéndole saber lo resuelto vía oficio DEO.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO. G.J.Y., A.E.L., A.W.S..
ANTE MÍ: J.M.N. (PROSECRETARIO DE CÁMARA).
Fecha de firma: 24/05/2023
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.M.N., PROSECRETARIO DE CAMARA
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba