Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Abril de 2023, expediente CCC 024190/1998/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CCC 24190/1998/TO1/1

., H.O. y otros s/

incidente de recursos extraordinarios

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 337/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de esta Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces doctores Angela E.

Ledesma, C.A.M. y G.M.H., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, para decidir acerca de los recursos extraordinarios federales interpuestos en la presente causa Nº CCC 24190/1998/TO1/1 del registro de esta Sala, caratulada: G., H.O. y otros s/

incidente de recursos extraordinarios.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.E.S.I., el 26 de abril de 2010, resolvió

1) Rechazar los recursos de casación interpuestos por las defensas de H.O.G. y de M.C.D.,

confirmando la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso, con costas (arts. 470, 471, 530 y 531 C.P.P.N.); 2)

Hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de H.C.D. y, en consecuencia, reformar el punto dispositivo V de la sentencia recurrida, condenando al nombrado por considerarlo instigador del delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso, a la pena de dos años de prisión -cuyo cumplimiento se deja en suspenso- y cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio profesional de la abogacía, con más el pago de las costas del proceso (arts. 20

bis, 26, 29 inc. 3°, 42, 45, 54, 172 y 296 -en función del Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

36698229#365715235#20230420110119890

art. 292- del Código Penal), y rechazarlo en todo lo demás que ha sido materia de recurso, con costas (arts. 470, 471, 530 y 531 C.P.P.N.)

.

Contra esa decisión, M.Á.A., por la defensa de H.O.G.; y J.M.O. y A.T., defensores de H.C.D. y M.C.D., interpusieron sendos recursos extraordinarios federales.

  1. Como sostuve al votar en la causa n° CCC

24190/1998/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada G., H.O. y otro s/recurso de casación, reg.

97/23 del 8 de marzo del corriente, no habrán de ser las partes y los justiciables los perjudicados por las disfuncionalidades que el Estado y su judicatura exhibieron en el decurso de este proceso, cuyo último trámite recursivo lleva casi doce años de duración. Corresponde, en consecuencia, aquí también, resolver la admisibilidad de las vías extraordinarias articuladas de acuerdo a las actuales constancias de la causa.

No obstante ello, las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (Fallos: 312:555; 315:123; entre otros).

En la citada resolución del 8 de marzo, esta Sala, en lo que aquí interesa, rechazó el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, con costas. Ello confirmó la decisión dictada el 8 de agosto de 2011, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 de esta ciudad que declaró

(…) prescripta la acción emergente del delito por los que fueran condenados a través de sentencia no firme, los Sres.

H.O.G., H.C.D. y M.C.D. y en consecuencia, [se dictó] el sobreseimiento Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S.,...

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