Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Abril de 2023, expediente CPE 001174/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1174/2022,

CARATULADA: “GENERACIÓN ZOE Y OTRO S/ INF. ART. 310 DEL CP Y OTROS.”.

J.N.P.E. N° 9. SEC. 17. EXPEDIENTE N° CPE 1174/2022/1/CA1. ORDEN N° 31.289.

SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6.

La presentación por la cual la Fiscalía General de Cámara contestó

la vista que le fuera oportunamente conferida en este incidente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La causa principal a la que corresponde este incidente se formó a raíz de la denuncia efectuada por J. P. -quien el 19/12/2022 fue tenida como parte querellante- contra J. B. y los responsables de GENERACIÓN

    ZOE por la comisión presunta de los delitos previstos por los artículos 172, 210

    y 310 del Código Penal.

    La denunciante manifestó que en diciembre de 2021 su hermana le presentó a J. B. , quien “…había empezado a trabajar como trader…

    comprando y vendiendo criptomonedas…” y que la nombrada B. le ofreció

    realizar una inversión para obtener una rentabilidad mensual.

    Continuó relatando que, después de mantener algunas conversaciones telefónicas, se encontró con J. B. y que aquel encuentro tuvo lugar en “…la empresa ZOE…” (de acuerdo con los mensajes de texto de los que se acompañaron impresiones, la dirección del encuentro habría sido C.L. 1809, de esta ciudad), donde le entregó a la nombrada la suma de tres mil dólares en concepto de inversión.

    J. P. manifestó que si bien con posterioridad a aquella entrega efectuó averiguaciones por Internet y de aquel modo se enteró que había sospechas respecto de la mencionada empresa ZOE, el 5/1/2022 cobró la primera cuota mensual de la rentabilidad correspondiente a la inversión Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación realizada, consistente en cien dólares que, por instrucciones de J. B. , la denunciante fue a recibir a la sede de la empresa mencionada.

    Continuó relatando que, posteriormente, el 14/1/2022 J. B. le ofreció hacer una nueva inversión “…mucho más generosa en cuanto a retorno…”, a lo que no accedió.

    La denunciante manifestó que, en el mes de febrero de 2022,

    cuando debía cobrar la segunda cuota mensual de la rentabilidad que le habían asegurado que percibiría, en los medios de comunicación se hablaba de “…la ´Estafa de Generación Z. y Cositorto´…”, ante lo cual, con su pareja,

    comenzaron a insistirle a J. B. para que averiguara, pero ésta les decía que se quedaran tranquilos, que ella conocía bien a la empresa y que todo saldría de acuerdo con lo pactado. Sin embargo, “…a partir de ahí ya nunca más hubo respuesta nunca más se pudo recuperar ni un solo peso…” (la transcripción es textual del original).

  2. ) Recibida la denuncia, se corrió vista en los términos establecidos por el art. 180 del C.P.P.N. a la fiscalía interviniente, que el 6/12/2022 formuló requerimiento de instrucción en relación con el hecho denunciado, el cual “…[a] pesar del estado incipiente de la situación y más allá de cualquier encuadramiento legal que en el futuro pueda otorgársele…

    por el momento, cabe prima facie calificar… dentro de las previsiones de los arts. 172, 210 y/o 310 del Código Penal…”.

  3. ) Por resolución del 27/12/2022, el Juzgado N° 9 de este Fuero se declaró incompetente, en razón de la materia, para continuar entendiendo en la causa principal y ordenó su remisión a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

    Para resolver de aquel modo, luego de señalar que “…es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ante la existencia de concurso ideal entre un delito común y otro de índole federal, como ocurriría en el presente caso (arts. 172 y…310 del CP, respectivamente), es al fuero federal al que le corresponde continuar con la investigación…”, el magistrado declinante consideró que “…ni el bien jurídico tutelado ni los conocimientos técnicos del fuero penal económico son condiciones suficientes para asignarle Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación competencia a este juzgado en orden a los hechos denunciados, de acuerdo con lo normado por el artículo 25 de la ley 24050 (texto según ley 27097)...”.

    Manifestó que “…el único parámetro para atribuir competencia a un tribunal en materia penal es la ley, pues conforme se ha expresado: ´La razón de ello reside en el principio de juez natural o legal, que impide que las circunstancias fácticas futuras varíen la radicación de una causa o que alguno de los protagonistas del caso…elija el tribunal competente o, en el caso de los jueces, se arroguen por si mismos esa facultad, ya sea por voluntad o decisión individual o por pactos o acuerdos entre ellos…´”.

    El titular del Juzgado N° 9 de este Fuero afirmó, asimismo, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la competencia de los tribunales federales se halla sujeta a la distribución que entre ellos haga el Congreso de la Nación a los efectos de la mejor administración de justicia, así

    como también que los jueces en lo penal económico no poseen una competencia federal amplia, sino circunscripta al juzgamiento de los delitos tipificados por leyes especiales cuyo conocimiento les fue específicamente atribuido.

    Señaló que por el art. 12 de la ley 27.146 de Organización y Competencia de la Justicia Federal y Nacional Penal se estableció que “La Justicia Federal en lo Penal Económico será competente, en forma exclusiva,

    para entender en los…delitos: a) …previstos en la ley 24.769 y sus modificatorias. b) …previstos en el Código Aduaneroley 22.415-, y sus modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1027 de ese cuerpo legal. c)…previstos en leyes que le atribuyan tal competencia…” y consideró que Luego, recordó la naturaleza restrictiva y de excepción de la competencia federal y consideró que “…a partir de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 27146…las leyes que atribuyan competencia a la Justicia Federal Penal Económico de conformidad con el inciso c, solo pueden ser leyes de naturaleza federal…”.

    Manifestó que “…en este orden, corresponde recordar que, la atribución de competencia en materia penal de los jueces federales, está

    establecida en el artículo 33 del CPPN (conf. art. 26 de la ley 24050). En cambio, en cuanto a la competencia de este fuero penal económico,

    corresponde estar a lo que establece el art. 25 de la ley 24050 (modificada por Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación la ley 27097): Los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico tendrán a su cargo la investigación de los delitos que les corresponden por su actual competencia material. De esta manera, se desprende, no fue asignada al fuero penal económico competencia en razón de sujetos, locaciones o bienes jurídicos implicados, como si ocurre en el caso de la justicia federal…”.

    Concluyó, entonces, que “…es evidente que los hechos que dan origen a las presentes -calificados en el artículo 310 del Código Penal- no constituyen delitos de competencia del fuero penal económico…”.

    En relación con la figura legal en cuestión, señaló que fue incorporada al Código Penal por la ley 26.733, por la que no se estableció qué

    fuero debe intervenir en su conocimiento. Sin embargo, consideró que “…[n]o cabe duda…del carácter federal del delito en cuestión, por el lugar donde fue incorporado: dentro del Título XIII del Código Penal…denominado ´Delitos contra el orden económico y financiero…´”.

    En este sentido, manifestó que “…[a]l tratarse de un delito contra el orden económico y financiero del Estado, la competencia deberá atribuirse a la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, ya que así lo establece el art. 33, inc. c del CPPN…”.

    El magistrado declinante manifestó que en el sentido aludido se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por remisión a los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación, en el precedente Competencia CSJ 3590/2015/CS1, “R.S., E. y otro s/estafa”, del 10/05/2016, así como también en los precedentes recaídos en Competencia CCC 56179/2017/1/CS1, “Le Desk s/ infr. Art. 310 del C.P.”,

    del 17/09/2020 y Competencia CCC 63522/2015/1/CS1, “C., C.A. s/ incidente de incompetencia”, res. del 19/11/2020, por los cuales se estableció la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de intermediación financiera no autorizada.

    Citó, asimismo, otros precedentes del Máximo Tribunal por los cuales se estableció que la justicia federal es la competente para entender en investigaciones por la comisión presunta del delito de lavado de activos (Competencia CSJ 3441/2015/CS1, “OLIVETTO, J.L. y otro s/

    infracción art. 303 inc. 2 A”, del 10/5/2016; FCR 013024/2015/1/RH002,

    Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada, Trelew s/ infracción art. 303 y art. 304 CP

    , res. del 3/11/2018 y FLP 64049/2017/T01/44/CS1,

    Fecha de firma: 10/04/2023

    Alta en sistema: 11/04/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “Brulc, A.F. y otros s/ incidente de incompetencia”, del 7/6/2022).

    Concluyó, entonces, que, no existiendo controversia sobre la naturaleza federal del delito investigado y teniendo en cuenta que la competencia federal de este Fuero en lo Penal Económico se circunscribe al conocimiento de delitos específicamente atribuido por leyes especiales, así

    como también que por las...

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