Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2023, expediente CPE 000591/2018/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de acogimiento al régimen previsto en causa N° CPE 591/2018, caratulada:

MILIONE S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Causa N°.CPE 591/2018/1/CA1. Orden N° 31.203. Sala “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S. B. S. con fecha 1/12/2022 contra la resolución de fecha 30/11/2022, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “DISPONER el reinicio de la instrucción en la causa principal a la cual corresponde este incidente,

respecto de la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2014 de MILIONE S.A.… y a la presunta evasión del pago del impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2014 de MILIONE S.A… por haber caducado, por falta de pago, el plan de pago a cuyo cumplimiento se condicionó la suspensión del trámite de los autos principales, respecto de S. B. S. y

V. P. M. P. …”.

Los memoriales presentados por la defensa de S. B. S. y por la querella en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de S.

    1. S. se agravió de la resolución recurrida por estimarla “prematura” y/o “apresurada” por estimar que, previo a disponer la reanudación del ejercicio de la acción penal, correspondía que el juzgado de la instancia anterior descartara que “…los pagos correspondientes al plan de facilidades de pago atinente a esta causa no pudieron ser efectuados debido a que la AFIP

    embargó intempestiva e inexplicablemente la cuenta (del Banco Macro) desde la cual se hacían los mismos…” (la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, en los autos principales correspondientes al presente incidente se investiga la presunta evasión de pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio anual 2014 a Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que se encontraba obligada MILIONE S.A.

    Conforme surge del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior en virtud del acogimiento de S. B. S. al plan de facilidades N°

    O257633, en el cual se incluyeron las deudas de MILIONE S.A.

    correspondientes al Impuesto a las Ganancias y al impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2014 dispuso con fechas 1/6/2021 (fs. 94/99) y 7/7/2021 (fs.

    118/124) la suspensión del ejercicio de la acción penal con relación a S. B. S.

    y a P.

    V. M. P. con relación a los hechos oportunamente atribuidos a cada uno.

  3. ) Que, por el art. 10 de la ley 27.541 (t.s. por ley 27.562) se estableció que “…El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras,

    los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme (…) La caducidad del plan de facilidades de pago implicará

    la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso,

    o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su...

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