Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Marzo de 2023, expediente FPA 005071/2022/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5071/2022/1/CA1

Paraná, 10 de marzo de 2023.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 5071/2022/1/CA1,

caratulado: “INCIDENTE DE APARTAMIENTO DE QUERELLA DE

CADOPPI, C.H.; CRISTAMINE S.A. EN AUTOS

CADOPPI, C.H.; CRISTAMINE S.A. POR A

DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de la cuidad de Gualeguaychú,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la Sra. A.M., en su carácter de presidenta del Directorio de Cristamine S.A., contra la resolución de fs. 22/25,

en cuanto resolvió no hacer lugar al planteo de excepción de falta de legitimación en estas actuaciones efectuado por la nombrada, en representación de la firma de referencia, de conformidad a los artículos 82 y 83 del CPPN. El recurso fue concedido sin efecto suspensivo a fs. 31.

En esta instancia, se celebró la audiencia Fecha de firma: 10/03/2023

Alta en sistema: 13/03/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales de los Dres. C.M.G.G. y N.D.R., abogados defensores de A.M., en representación de C.S.; del Dr. R.J.L., en representación de C.H.C. como parte querellante y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., –

cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. G.G. sostuvo que la resolución apelada causa un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior; que se estaría afectando la garantía constitucional de defensa en juicio, y que la calidad de parte querellante cuestionada fue otorgada por un supuesto perjuicio ambiental que no resulta parte del objeto procesal.

    Indicó que a pedido del Fiscal, aquella cuestión se ha escindido y esta pesquisa solamente se limitó a determinar la validez de un certificado de aptitud ambiental otorgado por la administración pública.

    Remarcó que en la presente causa no se investiga ningún daño ambiental que legitime el rol de Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5071/2022/1/CA1

    querellante del Sr. C., e hizo referencia a lo sostenido por el Fiscal, por lo que consideró

    arbitrario que el a-quo justifique el rol de querellante del nombrado en estos actuados, ya que no existiría ninguna vinculación del denunciante con el delito que aquí se investiga.

    Agregó que las denuncias ambientales contra C.S. generaron la formación de dos expedientes independientes a esta causa, la Nº

    5181/2020 –Denuncia de la UFIMA-, y la Nº 7027/2022

    iniciada a partir de una presentación interpuesta en esta causa y separado por expreso pedido del fiscal.

    Puso de resalto que, si aquí solo se investiga la legalidad del Certificado de Aptitud Ambiental otorgado por la Municipalidad de Ibicuy a Cristamine SA, cuya tutela penal se corresponde con el debido funcionamiento de la administración pública, y no el eventual daño ambiental que alega la resolución apelada, no habría ningún elemento para considerar que C. reviste la calidad de particular ofendido establecido en el art. 82 del CPPN.

    Indicó que la posibilidad de denunciar no impone necesariamente la facultad de constituirse como acusador privado, sobretodo en un delito de estas características donde la eventual afectación al bien Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    jurídico tutelado es supraindividual; y que admitir a C. como particularmente damnificado significaría que cualquier ciudadano pueda constituirse como parte querellante en cualquier causa en la que se investiguen delitos contra la administración pública,

    por la sola condición de ciudadano. Citó doctrina al respecto.

    Remarcó que la legalidad del certificado de aptitud ambiental otorgado por la Municipalidad de Ibicuy a C.S., de ningún modo puede ser considerado como una cuestión atinente a derechos colectivos o derechos humanos; y que la cuestión ambiental que alega la resolución impugnada está

    siendo investigada en el marco de otras dos causas judiciales. Citó jurisprudencia.

    Puso de resalto que la resolución no expone cual es el interés legítimo para querellar en una causa por un supuesto delito contra la administración pública, que versa exclusivamente sobre la legalidad de un certificado expedido por un organismo público.

    Sostuvo que C.S. se encuentra ejerciendo su defensa en dos causas exclusivamente de materia ambiental y aquí el objeto procesal es distinto.

    Se agravió en relación a los vicios en las presentaciones del Sr. C. para ser tenido por Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: MATEO JOSE BUSANICHE, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5071/2022/1/CA1

    querellante.

    Solicitó que se aparte al nombrado del rol de querellante, y se deje sin efecto la representación asignada al Dr. L. como querellante. Hizo reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Dr. L. indicó que atento a que el bien jurídico protegido en autos es el medioambiente, no estaríamos ante un proceso penal clásico, ya que existirían cambios sustanciales en el mismo, tanto procesales como legales.

    Sostuvo que los incumplimientos legales por parte de la recurrente avalados por el Intendente de Ibicuy derivan en daños ambientales, y que si no se toman las medidas en tiempo y forma se tornarán irreversibles. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Indicó que desde el año 2016 se han venido incumpliendo todas las normas aplicables al funcionamiento de una cantera/arenera con consecuencias dañinas para el medioambiente; y como consecuencia de ello, la habilitación otorgada por el intendente de Ibicuy es irregular o nula según la normativa vigente.

    Hizo mención a los cambios procesales en materia ambiental, a las facultades extraordinarias de los Jueces y a la normativa aplicable.

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Alegó que del expediente 003721/2022 –amparo ambiental- surge la denuncia contra el intendente de Ibicuy realizada por esa parte, la cual deviene de incumplimientos legales a los que el Sr. Intendente hizo “la vista gorda” al otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la arenera “La República”

    propiedad de la recurrente, por lo que dicha habilitación es nula según lo establecido en el art. 3

    4 de la Ley 10.529 E.R., y no contar con Certificado de Aptitud Ambiental como lo dispone la LGA N° 25.675,

    Dec. E.R. 4977/09 desde el año 2017.

    Sostuvo que no se habría realizado la Audiencia Pública obligatoria hasta la fecha; citó el art. 84 Constitución de Entre Ríos, art. 57 Dec. E.R.

    49770/09, art 19/20/21 de la LGA N° 25.675, pese a haber sido intimada a realizarla por la Secretaría de Ambiente Provincial hecho que el Sr. Intendente habría desobedecido, mediante el Decreto Municipal N° 78/2022

    en el que dispuso que no se debía hacer la audiencia intimada, dejando de lado la Constitución Provincial,

    un decreto Provincial y una Ley Nacional, además de Tratados Internacionales. Citó el acuerdo E..

    Agregó que el Sr. Intendente –R.-, sería empleado de Cristamine SA con uso de licencia, atento a las constancias de AFIP, por lo que debía haberse apartado y no firmar nada en favor de quien sería su Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5071/2022/1/CA1

    patrón. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Solicitó que se rechace por improcedente la apelación incoada por la imputada en autos.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General hizo un resumen de los hechos y refirió que según las consideraciones realizadas por el a-quo y a los agravios expuestos, postula la confirmación del auto impugnado.

    Indicó que de las constancias de autos surge que se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal de Gualeguaychú el Expte. “A.A.S. s/ a determinar” FPA 5181/2020, donde se estaría investigando el presunto daño ambiental narrado por el denunciante, por lo que, de ser ello así,

    correspondería la unificación por conexidad de la presente causa siempre y cuando no se afecte el trámite procesal.

    Entendió que C. presenta las credenciales suficientes para ejercer el rol de querellante conforme a lo establecido por el art. 83

    del CPPN.

    Sostuvo que convalidar el apartamiento del nombrado en su rol de querellante luce prematuro en tanto que no puede descartarse la relación concursal del hecho investigado en estas actuaciones con el daño Fecha de firma: 10/03/2023

    Alta en sistema: 13/03/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

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