Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Febrero de 2023, expediente CFP 012777/2016/21/1

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12777/2016/21/1

REGISTRO NRO. 46/23.4

Buenos Aires, 13 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra la Sala IV de la Cámara Federal de Casación por los señores jueces Gustavo M. Hornos –

Presidente-, J.C. y M.H.B. a los efectos de resolver en la presente causa CFP

12777/2016/21/1 acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa de P.J.A.,

S.N.C. y O.B.C. contra la resolución dictada el 22 de diciembre de 2022 (Reg.

1760/22.4) por esta Sala IV en el marco de estas actuaciones de las que RESULTA:

  1. Que el 22 de diciembre de 2022 esta Sala IV, por mayoría, resolvió en el marco de estas actuaciones:

    “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, REVOCAR

    la resolución recurrida en cuanto dispuso confirmar la resolución apelada, y su antecedente de instrucción que en sus puntos dispositivos I, II y III dictó los sobreseimientos de P.J.A.,

    de S.N.C. y O.B.C.M.; y REMITIR las presentes actuaciones al juzgado de origen –a través del “a quo”- a fin de que se continúe con la sustanciación del presente proceso. SIN COSTAS en la instancia (arts. 470, 530 y 532 del C.P.P.N.)”

  2. Que contra esa resolución la defensa particular de P.J.A.,

    S.N.C. y O.B.C. interpuso el recurso de casación traído a estudio.

    Y CONSIDERANDO

    Los señores jueces G.M.H. y J.C. dijeron:

    Que los pronunciamientos dictados por esta Cámara Federal de Casación Penal, en principio, sólo son recurribles por la vía del recurso extraordinario Fecha de firma: 13/02/2023

    Alta en sistema: 14/02/2023

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    federal prevista en el artículo 14 de la ley 48. El recurso de casación –como el intentado por la defensa-, por regla, resulta improcedente ante las sentencias dictadas por esta Cámara (cfr. art. 30 bis CPPN y 54 CPPF).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    con cita al precedente “M. c/ Argentina” de la Corte I.D.H -sentencia de 23/11/2012-, ha admitido una excepción a esta regla al establecer que ante una condena dictada por esta Cámara de Casación resulta procedente un recurso de casación ordinario, a fin de garantizar la revisión amplia y eficaz de la condena dictada, tal como imponen los artículos 14.5 del P.I.D.C.P. y 8.2.H de la C.A.D.H. (Fallos: 337:901

    Duarte

    y 342:2389 P.S.M.; entre otros).

    Sin embargo, en el presente caso -revocación de sobreseimiento confirmado- no se advierte, ni la defensa ha demostrado, que se trate de un supuesto que guarde sustancial analogía con los precedentes del Máximo Tribunal invocados, en los que esta Cámara había dictado una sentencia condenatoria sobre la cual debía ser garantizado un recurso ordinario amplio en virtud de lo previsto por los citados artículos 14.5

    PIDCP y 8.2.h CADH.

    A su vez, el recurrente tampoco se ha hecho cargo de exponer la existencia de alguna cuestión constitucional que permita excepcionar las reglas de competencia establecidas para esta Cámara Federal de Casación Penal por la ley vigente en estos actuados y habilitar la vía de impugnación pretendida (cfr. en lo pertinente y aplicable causa FMZ 31231/2018/TO2/4/1,

    B.D., J.G. s/...

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