Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2022, expediente CFP 007216/2016/20/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 7216/2016/20/1

REGISTRO N° 1668/22.4

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.–.-, J.C. y G.M.H. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CFP 7216/2016/20/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante -VTB Bank-, contra la resolución (Reg. Nro. 1472/22.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la parte querellante, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,

que no hizo lugar al recurso de queja presentado por la querella contra lo dispuesto por la jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de la ciudad de Buenos Aires, donde resolvió que “… respecto de su pedido de declaración de oficio de la nulidad del auto de sobreseimiento del 21 de junio de 2018, estar sin más a lo que resuelva la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no ha lugar por improcedente”.

Cabe aclarar, que la parte querellante había solicitado ante el citado juzgado la nulidad de los sobreseimientos dispuestos el 21 de junio de 2018 por la jueza a quo a favor de D.O.B.,

M.J.C., P.S.L.A.,

A.M.W., M.S., A.Y.K., T.K. o S. y V.A.K., imputados en la causa principal (resolución que no ha adqurido firmeza en virtud de que se encuentra a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

extraordinario federal interpuesto por la parte recurrente concedido por esta Sala IV –Reg. 663/19.4

del 12/4/19-).

En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P. y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la querella.

Y CONSIDERANDO:

El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de...

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