Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Septiembre de 2022, expediente CCC 013458/2021/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 13458/2021/TO1/1/CFC1

OCAÑA, M.G. s/recurso de casación

Registro nro.: 1332/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el S.A., para resolver en la causa nº CCC 13458/2021/TO1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “OCAÑA, M.G. s/recurso de casación”. La querella se encuentra representada por el doctor A.H. y por la defensa técnica de M.G.O. interviene el doctor G.H.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, con fecha 4 de mayo del corriente año,

    resolvió: ““CONFIRMAR el auto de fecha 23 de marzo del corriente año…” que hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de M.G.O. en los términos del artículo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. Contra dicha resolución, el doctor A.H.,

    en representación del querellante C.F.T.,

    interpuso recurso de casación, el que fue debidamente concedido el 20 de mayo de 2022.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. La querella fundó su recurso en las dos causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente sostuvo que el manejo de la “Asociación del Fútbol Argentino” –persona jurídica privada- no puede constituir un “asunto de interés público”.

    En dicha inteligencia, indicó que el hecho de que la asociación que preside C.F.T. se vincule a un deporte popular no le “da carácter de público a la situación”.

    Por ello, refirió que el hecho objeto de la presente causa tipifica en los delitos previstos en los artículos 109 y 110 del Código Penal, en tanto no se encuentra en juego un interés público. Expuso que aseverar “que ’el interés público’

    es cualquier interés ‘general’ es una afirmación dogmática,

    por ser mera apreciación subjetiva del juzgador sin sostén en la normativa vigente”.

    Asimismo, puntualizó que la diputada M.G.O. “no se encontraba desempeñando sus funciones” al momento de cometer el hecho que se le atribuye y que la indemnidad constitucional sólo cubre aquellos actos u opiniones o discursos que emita desempeñando el mandato de legislador.

    Sostuvo que, en el caso, existe un deber del Estado de proteger la honra y la dignidad de las personas.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la decisión recurrida y se devuelvan las actuaciones a los fines de sortear un nuevo tribunal.

  4. En la etapa prevista en los artículos 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa de M.G.O. solicitó que se confirme, con costas, la resolución recurrida.

    Por otra parte, la querella presentó breves notas y requirió que se revoque el sobreseimiento dispuesto en la instancia anterior y se devuelvan las actuaciones a los fine de sortear un nuevo tribunal.

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CCC 13458/2021/TO1/1/CFC1

    OCAÑA, M.G. s/recurso de casación

    Por ello, habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. nota actuarial del 24 de agosto de 2022).

SEGUNDO
  1. En primer término y para una mayor claridad de la presente resolución, corresponde efectuar una breve reseña de las presentes actuaciones.

    De la compulsa de la documentación incorporada al sistema LEX 100, surge que C.F.T.–. de la Asociación del Fútbol Argentino-, con el patrocinio letrado del doctor A.H., formuló querella por los delitos de calumnias e injurias contra la Diputada Nacional M.G.O..

    En dicha oportunidad, la querella denunció los dichos vertidos por O. el 23 de marzo de 2021 en el marco de una entrevista en el programa de Radio Mitre “L. sin filtro”,

    del periodista J.L..

    Sostuvo que en dicha ocasión M.G.O. afirmó que C.F.T. “ha estado favoreciendo a terceros con el otorgamiento de contratos a diversas empresas con la Asociación del Fútbol Argentino…” y que “esos contratos van en contra de los intereses de la Asociación” que preside.

    Asimismo, agregó que las expresiones de la imputada se tratan de “mendaces aseveraciones” que dañan su honor a través de programas radiales “de significativa llegada al público”. Puntualizó que la querellada utilizó expresiones asertivas, tal como lo exigen las figuras penales que le atribuyó.

    Posteriormente, la defensa de M.G.O.,

    planteó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito y, consecuentemente, solicitó el sobreseimiento de su Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    asistida en los términos del artículo 336, incisos 3 y 5, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Dicho planteo tuvo favorable acogida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 1, que con fecha 23 de marzo del corriente año dispuso “HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE

    FALTA DE ACCION por inexistencia de delito, interpuesta por M.G.O. (conf. art. 339 inc. 2do. del ordenamiento procesal), y en consecuencia, dictar su SOBRESEIMIENTO (conf. Art. 336 inc. 3ro.)…”, decisión que fue confirmada el pasado 4 de mayo por la Sala I de la Cámara...

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