Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Julio de 2022, expediente CFP 007997/2019/5/1

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CFP 7997/2019/5/1 “DE MIGUEL, L. s/

incidente de recurso extraordinario”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 828/22

Buenos Aires, 1 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por la querella en el presente legajo nº CFP 7997/2019/5/1, del Registro de esta Sala I, caratulado: “DE M., L. y otros s/incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de marzo de 2022 esta Sala I,

    resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada M.K., apoderada de los querellantes G.M.I., S.R.M. y S.R., con costas (artículos 444, 530 y ccds.

    del CPPN)” -destacado presente en el original- (Reg. n°

    290/22).

  2. Que, contra esta decisión, la abogada particular en calidad de apoderada de los querellantes S.R.M., G.M.I. y S.R.,

    interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió por el plazo de diez días traslado del recurso extraordinario interpuesto a las partes interesadas (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), los que fueron contestados Fecha de firma: 01/07/2022 oportunamente.

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  4. En primer lugar, cabe señalar que los agravios contenidos en la apelación federal no pueden habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 pues -pese a la discrepancia manifestada por la recurrente- la resolución que se pretende impugnar no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a tal categoría.

    Por otro lado, como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la CSJN, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136;

    305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de...

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