Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2022, expediente CCC 013458/2021/TO01/1

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 13458/2021/TO1/1/CA1

CCCF – SALA 1

CCC 13458/2021/TO1/1/CA1

O. M. G. s/ incidente de falta de acción

Juzgado Federal n° 1, S.. 2.

C.N.º 61.069 (CP)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a mi conocimiento en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    A.H., apoderado del querellante C. F. T., contra la resolución del 23 de marzo del año en curso, mediante la cual la a quo hizo lugar a la excepción de falta de acción por inexistencia de delito que fuera interpuesta por la defensa de M. G. O., disponiendo, en consecuencia, el sobreseimiento de la nombrada en los términos del art. 336 inciso 3º del C.P.P.N.

    La presente causa tuvo su inicio con motivo de la denuncia presentada por el Sr. T. por los delitos de calumnias e injurias, en la cual se agraviaba de las expresiones formuladas por la Diputada Ocaña en el marco de una entrevista otorgada al periodista J.

    L.-en el programa radial “L. sin filtro”, emitido el día 22 de marzo de 2021- durante la cual la nombrada explicó los motivos por los cuales,

    junto a otros legisladores, habría de invitar al querellante, en su carácter de Presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (en adelante, AFA), a que brinde explicaciones ante la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados de la Nación acerca de los alcances de ciertos contratos celebrados por dicha asociación, en los cuales se habrían visto sospechosamente entremezclados intereses públicos y privados.

    Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    De acuerdo a los términos de la denuncia, las expresiones de la Diputada Ocaña se tratan de mendaces aseveraciones que, vertidas en programas radiales como el escogido,

    dañan el honor del querellante, añadiendo el Sr. T. que del audio de la entrevista en cuestión –agregado digitalmente al expediente- puede advertirse que la querellada ha utilizado expresiones asertivas, tal como lo requieren los tipos penales en juego.

  2. Llevada a cabo la audiencia de conciliación prevista en el art. 424 del C.P.P.N. sin que las partes arribaran a una solución sobre la controversia, fue presentada por la defensa una excepción de falta de acción por inexistencia de delito.

    En dicha presentación, el Dr. Gustavo H.

    Bobbio, solicitó que se dicte el sobreseimiento de su asistida por considerar que las expresiones por ella formuladas se hallan amparadas por las previsiones del art. 68 de la Constitución Nacional,

    el cual otorga inmunidad de opinión a los legisladores en uso de sus atributos funcionales.

    En ese sentido, destacó que al día siguiente de emitido el programa periodístico, la querellada presentó, junto a otros ocho diputados, el proyecto de resolución que había anunciado.

    Asimismo, señaló que durante el curso de la entrevista, la Diputada utilizó siempre términos respetuosos, carentes de un sentido de reproche o descalificatorios y sin utilizar frases asertivas.

    En otro orden, puntualizó que las figuras contempladas en los arts. 109 y 110 del Código Penal no resultan de aplicación cuando las expresiones se relacionen con asuntos de interés público, siendo tal el caso de las actividades desplegadas por la AFA,

    por lo cual el hecho resultaba atípico.

    En el curso de la resolución venida en examen,

    la magistrada instructora consideró que asistía razón a la defensa,

    puesto que, por un lado, las manifestaciones vertidas por la querellada versaron sobre cuestiones de interés público, dado que personas como Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 13458/2021/TO1/1/CA1

    el querellante son de trascendencia pública atento a las responsabilidades institucionales que ostentan. Al respecto, consideró

    que más allá que el querellante no reúne la condición de funcionario público, su rol como presidente de la AFA lo ubica en un plano distinto del resto de la ciudadanía y, por ende, expuesto al escrutinio y crítica del público, dadas las actividades que realiza como máximo responsable de la entidad madre del fútbol argentino.

    Aunado a ello, consideró que los dichos vertidos por la querellada están vinculados con el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre personas de trascendencia pública,

    destacando que las expresiones no fueron acerca de algún aspecto de la vida privada del Sr. T. sino específicamente relacionados con su rol institucional y estrictamente vinculadas con el proyecto de resolución que la Diputada presentó ante la Comisión de Deportes de la HCDN,

    tornándose aplicables, por ello, las disposiciones del art. 68 de la...

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