Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Marzo de 2022, expediente CPE 000910/2018/7/1

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 910/2018/7/1

Olmos, R.D. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 313/22

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la querella, en esta causa CPE

910/2018/7/1, caratulada: “O., R.D. s/ recurso extraordinario”, contra la decisión de esta Sala que declaró

inadmisible el recurso de queja, interpuesto contra la confirmación de la resolución que sobreseyó parcialmente a R.D.O. y a la contribuyente ANIVA S.A. con relación a la omisión de depósito,

dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes del contribuyente ‘ANIVA S.A.’,

correspondiente a los períodos abril de 2013 y julio de 2013.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Que la parte no logra fundar de forma adecuada su presentación conforme las exigencias del artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el particular (Fallos 203:269; 235:893 entre otros).

Cabe recordar, que si bien es de competencia exclusiva de nuestro más Alto Tribunal juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad, corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la petición de carácter excepcional.

Por otra parte, la impugnación se basa en la mera invocación de garantías constitucionales que considera vulneradas y en juicios discrepantes con el criterio sostenido por este Tribunal,

lo que no implica acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la referida cuestión federal.

Fecha de firma: 30/03/2022

Alta en sistema: 31/03/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Consecuentemente, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, con costas (artículos 257 del C.P.C.C.N.

y 530 y cc. del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El recurso extraordinario intentado ha sido interpuesto, en debido tiempo y forma, por quien se encuentra legitimado para hacerlo contra una sentencia definitiva –en la medida que confirma un sobreseimiento- emanada...

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