Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2022, expediente CPE 000519/2019/TO02/1/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
  1. III

    Causa Nº CPE 519/2019/TO2/1/CFC1

    V., Á. y otros s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

    Registro nro.: 6/22

    la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y G.J.Y. bajo la presidencia del primero de los nombrados,

    asistidos por la secretaria actuante, para resolver en la causa CPE 519/2019/TO2/1/CFC1 del registro de esta S.,

    caratulada: “V., Á. y otros s/ recurso de casación”,

    con las intervenciones del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca,

    de los Dres. L.M.A.T., María José

    Balestretti y T.G.C. por la Administración Federal de Ingresos Públicos como querellante y de los defensores particulares doctores G. y S.V.A., ambos por la representación de Á.V. y Anceres S.A.

    Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G.,

  2. y Y..

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3,

      de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 23 de diciembre de 2020, en cuanto aquí interesa, resolvió: “

      I.-

      HACER LUGAR a la solicitud efectuada en los términos del art.

      59 inc. 6 del C.P. –según ley 27.147- y, en consecuencia,

      SUSPENDER la acción penal seguida contra Á.V. y ANCERS. S.A., cuyas demás condiciones personales obran en autos, en orden a la presunta comisión del delito previsto en el art. 9° de la ley N° 24.769, en relación a los hechos que Fecha de firma: 09/02/2022 1

      Alta en sistema: 10/02/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

      surgen de los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 1055/1065 y 1394/1401, hasta tanto se abone la totalidad de las cuotas del plan de facilidades N.. N807016 -60

      cuotas-, bajo apercibimiento de reanudar el trámite del proceso y llevar a cabo el juicio respectivo, en caso de incumplimiento (art. 59 inc. 6 del Código Penal).” (el resaltado pertenece al original).

    2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de querellante, representado por el Dr. L.M.A.T., el que fue concedido en fecha 10 de febrero de 2021.

      El recurrente fundó sus agravios en la primera hipótesis del artículo 456 del C.P.P.N.

      Luego de discurrir sobre la admisibilidad y legitimación del remedio intentado, realizó una reseña de la causa en estudio.

      A continuación, se agravió de la aplicación del art.

      59, inc. 6, del Código Penal, conforme redacción de la Ley 27.147, a partir del cual los magistrados decidieron suspender la acción penal. Esta queja la sustento en cuatro argumentos.

      En el primero, refirió a que la mentada norma no permite suspender la acción penal “…dado que claramente dicho artículo refiere rotundamente a la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio ocasionado.”.

      En el segundo, señaló que, a su criterio, la norma no se encuentra vigente dado que la sanción de ella “…presuponía el dictado de un nuevo Código Procesal Penal (Ley 27.063), que a la fecha, como se ha dicho, no es ley vigente. Es decir, aún no se encuentran sancionadas leyes de procedimiento que permitan hacer operativas las modalidades de extinción que prevé este artículo.”.

      Fecha de firma: 09/02/2022 2

      Alta en sistema: 10/02/2022

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: B.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. III

    Causa Nº CPE...

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