Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 3 de Septiembre de 2021, expediente CFP 008145/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 8145/2019/1/CA1

CCCF Sala I

CFP 8145/2019/1/CA1

P, H s/ incidente de falta de acción

J.. Fed. nº 4 –Secretaría nº 8

CN° 60543 - LB

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llega el presente legajo a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres.

H. -actuando como letrado defensor en causa propia- y Miguel A.

Delmonte -codefensor del nombrado-, contra la resolución del a quo de fecha 16 de julio del corriente año en la cual resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción oportunamente deducida por esa defensa.-

Al manifestar su voluntad recursiva como al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código de forma,

los impugnantes señalan que la resolución que cuestionan no se ajusta a derecho, ni a las constancias de la causa, por lo que solicitan se revoque la misma, haciendo lugar a la excepción de falta de acción por falta de personería de V.A.L. para querellar en nombre y por cuenta de C S.A., separándolo, consecuentemente, del rol de accionante particular por la referida representación, así como que se separe a la firma C S.A. del papel de querellante particular en el proceso, con expresa imposición de costas de ambas instancias al Sr.

L.-

En ese sentido, alegan que el denunciante V.A.L. se ha presentado en representación de la firma C S.A. sin acreditar tal calidad o carácter, toda vez que la copia del poder adjuntada a favor de los letrados allí indicados da cuenta que el mandato especial conferido ha sido por su propio derecho y no para intervenir en Fecha de firma: 03/09/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

nombre y por cuenta de dicha firma que está en quiebra y, en consecuencia, sus representantes naturales habían cesado en su función.

Atento ello, entienden que no sólo debería separarse al denunciante L del rol de querellante particular y en representación de C S.A., sino también que debería separarse a dicha sociedad de igual calidad ya que ésta nunca requirió ser tenida como parte en el proceso por persona legalmente habilitada para ello, lo cual implica -a su entender- que nunca se presentó como accionante particular,

denunciante o víctima en los términos de los arts. 174 y 80 del CPPN.

II- Compulsadas las actuaciones, observamos que se inician el día 31 de octubre de 2019, con motivo de la denuncia formulada por V.A.L., en representación de la empresa C S.A., ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, con el patrocinio letrado del Dr. I.O..

De la denuncia, subsiguientes ampliaciones y requerimientos de instrucción formulados por el Sr. Fiscal Federal, se desprende que se investiga si, en el marco del proceso concursal en el que se encontraba la empresa C S.A. (donde la jueza a cargo del J.ado Nacional en lo Comercial n° 9 había designado a H. como coadministrador) se habría administrado fraudulentamente a la misma con el fin de que se disponga su quiebra,

lo que podría haber afectado intereses federales y generado un perjuicio al Estado Nacional por ser una de las compañías de...

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