Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Julio de 2021, expediente CFP 001302/2012/TO01/34/1/CFC018

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

CFP 1302/2012/TO1/34/1/CFC18

Registro Nº: 1143/21.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil veintiuno, integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.E.L.,

como Vocales, asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP 1302/2012/TO1/34/1/CFC18, del registro de esta S.,

caratulada “B., A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha 21 de abril de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad resolvió: “REVOCAR

    el arresto domiciliario de A.B. (art. 10 del C.P. y art. 32 de la ley 24.660 a contrario sensu), debiendo, una vez ́

    que se encuentre firme esta resolucion, hacerse efectiva la ́

    constitucion en ́

    detencion del mencionado, en la Unidad Penitenciaria que se determine por el Servicio Penitenciario Federal.” (ver actuación en expte. digital LEX100, énfasis del original).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular del nombrado, representada por los doctores Alejandro ́

    Rua y Graciana ̃

    Penafort, que fue concedido por el tribunal mencionado supra, en cuanto a su admisibilidad formal, el 7 de mayo de 2021.

  3. La asistencia técnica interpuso recurso de casación por la vía que autoriza el art. 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ̃

    En primer lugar, los recurrentes hicieron una resena de los antecedentes del caso. En esta línea, esbozaron la petición efectuada por los fiscales y su inmediata respuesta,

    ́

    aludieron a las consideraciones desarrolladas en los dictamenes de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores y los informes de su Equipo Interdisciplinario. Recordaron la manifestación de interés del Estado mexicano en la preservación del interés superior del niño y los informes periódicos de Control y Asistencia de ́

    Ejecucion Penal.

    Destacaron la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid ́

    19, la imposibilidad acreditada de contar con otra contencion familiar, el criterio de la Fiscal Nacional de Ejecución en relación al alcance del art. 32 inc. f) de la ley 24.660 en otros incidentes y el de la propia autoridad judicial.

    ́

    Mencionaron la necesidad de considerar el estimulo educativo,

    ́

    lo expuesto en la resolucion de la alzada y lo acontecido en la ̃

    audiencia de fecha 14 de abril del corriente ano.

    ́

    En segundo término, cuestionaron que en la resolucion recurrida se desatendieron, sin fundamentos y con arbitrariedad, las argumentaciones y exposiciones de esa defensa en la audiencia aludida, y las extensas referencias de ́

    la especialidad aportadas por el Defensor Publico que coordina la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores y que ́ ́ ̃

    interviene en el tramite en representacion de los ninos.

    Agregaron que esa intervencion resultó solo formal e ́

    incluso fallida al tiempo de resolver, pues no se la tuvo en cuenta en modo alguno, constituyendo ello una causal de ́ ́

    arbitrariedad, por omision de la consideracion de elementos ́

    esenciales procurados en el tramite para resolver, implicando ́

    esto la inobservancia del requisito de motivacion exigido bajo ́

    pena de nulidad por el articulo 123 del CPPN.

    Expresaron que “se insiste en el error de tratar esta Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    CFP 1302/2012/TO1/34/1/CFC18

    ́

    incidencia como si fuera un pedido de prision domiciliaria concretado por esta defensa cuando de lo que se trata es de ́

    analizar si hay fundamento en la peticion fiscal que busca ́

    modificarla. Al punto tal que directamente en la resolucion recurrida se anuncia incluso expresamente que ´corresponde rechazar la solicitud de mantener el arresto domiciliario efectuado por la defensa de A.B.´ cuando lo que estaba en debate eran los fundamentos de la solicitud fiscal para revocarlo tras la firmeza de la condena.”

    Por otro lado, refirieron que en esta nueva intervención se incurrió en el mismo vicio de índole constitucional que llevó a la alzada a invalidar la decisión anterior, pues el juez no garantizó la contradicción entre las partes en la audiencia efectuada. Además, se violó el derecho a ser oído del acusado toda vez que “tras escuchar las posiciones concretas de ambas defensas no se las ha atendido en modo alguno, siquiera para rebatirlas”.

    En suma, señalaron que “la ́

    resolucion recurrida ́ ́

    desatiente que aun se mantiene la emergencia por la situacion ́

    pandemica del coronavirus, no ha sido correctamente fundada,

    ni resulta una ́

    derivacion debidamente razonada del derecho ́

    vigente, con aplicacion de las circunstancias que han sido comprobadas en la causa (CSJN, Fallos 305-1945), se deriva de ́ ́

    una erronea aplicacion de las normas aludidas y una arbitraria ́

    valoracion probatoria, desatiende de esta forma ́

    ademas el ́ ́

    requisito de motivacion exigido por el articulo 123 del CPPN,

    incumple la expresa manda de la Alzada al disponer el modo en que ́

    debia procederse en el ́

    tramite y determina, en ́

    consecuencia, la descalificacion del pronunciamiento como acto ́

    juridico ́

    idoneo y los agravios en todos los ́

    terminos del ́

    articulo 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Por último, destacaron los ́

    terminos de la Acordada ́ ́

    9/2020 de la Camara Federal de Casacion Penal dictada en el marco de la emergencia por la ́

    situacion ́

    pandemica del coronavirus (COVID-19), que recomendó a los tribunales de la ́

    jurisdiccion que adopten medidas alternativas al encierro,

    tales como la ́

    prision domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo que estimen corresponder, respecto de personas en condiciones legales de acceder al ́

    regimen de libertad asistida, salidas transitorias o en forma inminente a la libertad condicional.

    ̃

    Concluyeron senalando las disposiciones que entendieron vulneradas en la sentencia impugnada y que se encuentran ́ ́ ́

    contenidas en el articulo 10 del Codigo Penal, el articulo 32

    ́ ́

    de la Ley de Ejecucion Penal 24.660, los articulos 123 y 494

    ́ ́

    del CPPN, los articulos 3, 6, 7 y 16 de la Convencion sobre los ̃ ́

    Derechos del N., los articulos 7, 10, 23 y 24 del Pacto ́ ́

    Internacional de Derechos Civiles y Politicos, el articulo 10

    del Pacto Internacional de Derechos ́

    Economicos, Sociales y ́ ́

    Culturales, los articulos 5, 17 y 19 de la Convencion Americana ́

    de Derechos Humanos, el articulo 16 de su Protocolo [de San Salvador] en materia de Derechos ́

    Economicos, Sociales y ́ ́

    Culturales y los articulos 18 y 75 de la Constitucion Nacional ́

    de la Constitucion Nacional.

    Por todo ello, solicitaron que se conceda el recurso de ́ ́

    casacion, se case la resolucion recurrida y se ordene que el alojamiento para ejecutar la pena se mantendrá de conformidad con lo resuelto el 6 de abril y el 22 de septiembre de 2020,

    ́ ́ ́

    por la correcta aplicacion del articulo 10 del Codigo Penal y del ́

    articulo 32 de la Ley de ́

    Ejecucion Penal 24.660,

    manteniendo las pautas de control dispuestas en cuanto a su ́

    sujecion al Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia ́ ́ ́

    Electronica y la supervision que viene haciendo la Direccion de Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL- SALA 4

    CFP 1302/2012/TO1/34/1/CFC18

    ́

    Control y Asistencia de Ejecucion Penal del Poder Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR