Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Junio de 2021, expediente FPA 033056208/2006/TO01/9/1

Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FPA 33056208/2006/TO1/9/1

MAZZAFERRI, J.D. s/ incidente de recurso extraordinario

REGISTRO NRO. 1009/21

Buenos Aires, 25 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos en el presente incidente FPA

33056208/2006/TO1/9/1, caratulado: “MAZZAFERRI, José

D. s/ incidente de recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que esta S. I, el 29 de julio de 2020,

    en la causa FPA 33056208/2006/TO1/9/CFC8, caratulada:

    MAZZAFERRI, J.D. s/recurso de casación

    ,

    (Registro N° 924/20), resolvió: I) Rechazar el recurso de casación deducido por la defensa técnica de José

    Darío M., en relación con la condena recaída respecto del allanamiento ilegal del domicilio que tuvo como víctima a J.C.R., las privaciones ilegales de la libertad agravadas y aplicación de tormentos agravados que tuvieron como víctimas a C.M.R., R.E.M.,

    J.C.R., C.H.V., J.C.R., C.A.M.P., H.E.A. y J.O.F. y asociación ilícita, con costas en la instancia; II) por mayoría,

    Hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa del imputado en punto al allanamiento ilegal del domicilio del damnificado C.M.R. y, en consecuencia, absolver a José

    Fecha de firma: 25/06/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FPA 33056208/2006/TO1/9/1

    MAZZAFERRI, J.D. s/ incidente de recurso extraordinario

    D.M. respecto de este hecho, sin costas en la instancia y III) Remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que con sujeción a las pautas aquí dispuestas, se fije una nueva pena, revocando en consecuencia la sanción impuesta en el punto II) del veredicto glosado a fs. 5374/5375 vta. (arts. 470,

    471, 530 y ccds. del CPPN)".

  2. Que, contra el citado pronunciamiento, la defensa particular de J.D.M. y el Ministerio Público F. interpusieron los recursos extraordinarios previstos por el artículo 14 de la Ley 48.

    La asistencia técnica del nombrado entiende que el fallo impugnado, que rechazó el recurso de casación articulado en favor de su asistido, resulta arbitrario -por omisión de valorar prueba sustancial y de tratamiento de argumentos conducentes para la solución del litigio- y es violatorio de la garantía que resguarda la doble instancia (art. 8.2.h de la CADH).

    Por su parte, el Ministerio Público F. impugna la decisión en cuanto dispuso hacer lugar parcialmente al recurso de casación en punto al allanamiento ilegal del domicilio del damnificado C.M.R. y, en consecuencia, absolver al imputado respecto de ese hecho y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que se fije una nueva pena.

    Considera que la decisión recurrida es arbitraria pues desconoció hechos que el tribunal de juicio tuvo por...

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