Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Mayo de 2021, expediente FRO 010494/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos 10494/2020/1/CA1, caratulado “Incidente de incompetencia en autos SRIO. A

V.(.: M.H.A.)

por Estafa-Estafa procesal- Infracción art. 303” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario y el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La presente contienda tiene su origen en la Resolución del 30

de junio de 2020, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, mediante la cual declaró su incompetencia territorial para entender en USO OFICIAL

el trámite en relación al hecho denunciado bajo las previsiones del art. 303 del CP y la asignó al Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 10 de la CABA.

Por su parte, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Resolución del 8 de febrero de 2021 dispuso no aceptar la competencia atribuida y devolvió la causa por medios informáticos al Juzgado de origen.

Recibido nuevamente el expediente por el juez del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad mediante Resolución del 19 de marzo de 2021,

mantuvo el criterio adoptado y en consecuencia se trabó la contienda negativa elevándose la incidencia a esta alzada.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” y se corrió vista al F. General, se agregó digitalmente la Vista Nº 23/2021

presentada por el F. General interino, Dr. O.F.A., y quedó

la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando:

Fecha de firma: 03/05/2021

Alta en sistema: 04/05/2021

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

2

  1. ) El titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad declinó la competencia en favor del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 10 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los fundamentos del dictamen fiscal, que señaló que no obstante la indeterminación en la descripción del hecho contenida en el escrito de denuncia no se advierte la existencia de extremo alguno que suscite, en razón del territorio, la actuación de ese Tribunal. La titular del Ministerio F. además destacó que los hechos relatados bajo el acápite “Participación del Banco de la Nación Argentina” ya son objeto de investigación en el marco de la causa “S.G. y otros s/

    defraudación” nº 268/2020 que tramita ante el Juzgado Federal nº 10 de la CABA; e indicó que los capitales espúreos afectan la legítima competencia económica y ponen en desventaja a los que provienen de actividades lícitas en perjuicio de la salud del sistema financiero. Agregó que en el informe presentado en aquella causa por la Unidad de Información Financiera - que ha sido admitida como querellante-, se indicaron las presuntas maniobras de lavado de activos desplegadas por parte del grupo V. a los efectos de determinar cómo se orientaban las ganancias de los negocios que las firmas tenían entre sí y la trazabilidad del dinero que debió utilizarse para pagar las obligaciones que la firma había contraído con el Banco de la Nación Argentina y sus demás acreedores.

    Por su parte el...

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