Resolución 15/2021

Fecha de publicación08 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-10183991- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y sus modificatorias, se creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (en adelante RUCA) en el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con relación a la transparencia en la comercialización de las cadenas agropecuarias, la celeridad en los procesos de inscripción en los Registros Públicos, como así también cumplir con el principio de cooperación entre los órganos que componen el Estado, se advierte la necesidad de adecuar exigencias a los operadores obligados a inscribirse en el RUCA.

Que, dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la de entender en la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas.

Que, en virtud de lo normado por la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020 es responsabilidad primaria de la mencionada Dirección Nacional, el gestionar la fiscalización, registración y matriculación y la operatoria comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la cadena comercial agropecuaria y la transformación de los productos agropecuarios para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo.

Que en ese marco, a los fines de asegurar y resguardar las operaciones que hacen al consumo interno, asegurar el derecho a la alimentación y evitar las medidas distorsivas que alteren la normal provisión de productos primarios producidos en el país...

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