Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Abril de 2021, expediente CPE 000413/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE413/2019, CARATULADA: “M., W. A. Y

OTRO S/ INF. ART. 300, INC. 2 DEL C.P.” J.N.P.E. N° 9. SECRETARÍA N° 18. EXPEDIENTE N°

CPE413/2019/1/CA1. ORDEN N° 30.309. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la fiscalía que actúa ante la instancia anterior contra la resolución dictada con fecha 4 de febrero de 2021,

por la cual el señor juez a cargo del juzgado a quo resolvió declinar la competencia para continuar entendiendo en la causa principal y remitir la misma al conocimiento de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional.

Las presentaciones por las cuales el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación interpuesto e informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por la resolución dictada con fecha 4 de febrero de 2021 el señor juez a cargo del juzgado a quo declaró su incompetencia, en razón de la materia, para continuar conociendo en los autos principales.

    Para resolver de aquella manera, el magistrado de la instancia anterior consideró que “…la Justicia Nacional en lo Penal Económico ya no tiene competencia material para intervenir en delitos de naturaleza ordinaria…”.

    En este sentido, entendió que “…a partir de la reforma constitucional operada en 1994, las normas que atribuían competencia para conocer en casos de delitos ordinarios a los tribunales en lo Penal Económico,

    reconocidos federales por la ley, aparecen ahora reñidas con la Carta Magna…” y que “…en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 27146,

    las leyes que atribuyan competencia a la Justicia Federal Penal Económico de conformidad con el inciso c, solo pueden ser leyes de naturaleza federal…”, lo cual resulta concordante con lo establecido por el art. 13 de la citada ley.

    Entendió que “…no cabe reconocer vigencia a leyes, o decretos-

    leyes como en este caso, que asignen a este fuero -sea en forma genérica o Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 09/04/2021

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    específica- competencia material para intervenir en esta clase de hechos que la Constitución reserva a la jurisdicción local. Pero, además, el art. 50 de la ley 27146 estableció: D. sin efecto las normas que se opongan a la presente ley. Por lo tanto, aun cuando no se comparta la tesis en punto a que la Constitución de la Nación veda al Congreso Federal alterar las jurisdicciones locales, de todos modos, con la sanción del Código Procesal Penal Federal ha quedado claro que carece de efecto la única norma que otrora asignaba competencia material a este fuero para conocer del delito ordinario que motiva esta causa; es decir, el decreto-ley 4933/1963….”, razonamiento éste que entendió respetuoso del art. 129 de la Constitución Nacional que asignó

    facultades de jurisdicción para la Ciudad de Buenos Aires, así como también de los arts. 75 inc. 12 y 116 de la Carta Magna.

    Concluyó que “…la atribución de competencia federal de la que se nutre el fuero en la actualidad, leída en clave de plena autonomía porteña como consecuencia de la última reforma constitucional, denota que la delegación de competencia original que se puso en cabeza del fuero para la investigación de los delitos ordinarios como el que dio origen a las presentes, devino a las claras inaplicable por contrario a la Constitución. Así, continuar el trámite de las presentes implicaría, sin más, no sólo desoír el texto constitucional sino,

    además, las reiteradas exhortaciones que el Máximo Tribunal, intérprete supremo de aquél, ha sostenido con relación a este tema…” y añadió que “…el caso…es demostrativo de situaciones que son previstas por el sistema jurídico bajo una determinada configuración pero que, ocurrida alguna modificación,

    deben ser reprochadas constitucionalmente. Entonces…la competencia de este tribunal para entender en delitos que no sean de naturaleza federal devino vacua en tanto no sólo no hay ninguna norma federal que asigne a este fuero -de forma genérica o específica- competencia para esos hechos, sino que también, a la luz de la reforma constitucional introducida en 1994 y de los precedentes de la CSJN, esa primigenia delegación…es inválida en tanto niega a la Ciudad de las facultades jurisdiccionales...

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