Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Noviembre de 2020, expediente FLP 014000003/2003/TO01/72/1/CFC085

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 14000003/2003/TO1/72/1/CFC85

SÁNCHEZ, R.V. s/ recurso de casación

REGISTRO NRO. 1611/20

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza,

doctora A.M.F. y los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

Barroetaveña como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20,

27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

14000003/2003/TO1/72/1/CFC85, caratulado “SÁNCHEZ,

R.V. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 5 de octubre de 2020, resolvió: “1.- NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de R.V.S.. 2.- HACER SABER a las autoridades de la Unidad 34 de Campo de Mayo que deberá adoptar todas las medidas que resulten necesarias a fin garantizar que el imputado continúe recibiendo una adecuada atención médica, debiendo remitir al tribunal informe Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    respecto de cualquier situación que tuviera relación con su estado de salud” (el destacado pertenece al original).

    Contra esa decisión, el defensor público oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 16 de octubre próximo pasado.

  2. ) Con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del CPPN, el recurrente se agravió de la inobservancia de los arts. 10 del CP y 32 de la Ley 24660, contrariando preceptos de jerarquía constitucional; de la errónea comprensión del art. 210

    del CPPF, vaciando de contenido los derechos a la salud y a la vida digna que el Estado debe garantizar,

    sobre todo, en condiciones de encierro cautelar; y además, señaló que el tribunal realizó una arbitraria valoración de las constancias adunadas al incidente,

    vulnerando las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal (CN art. 18 y 75 inc. 22, DADyDH, art.

    26, DUDH, art. 10 y 11 inc. 1, y PSJCR art. 8).

    En primer lugar, señaló que “(S)urge de los informes acompañados al incidente que la propagación del virus no se encuentra controlada, o que, al menos,

    las medidas propiciadas no han sido suficientes […]

    `EL CONTEXTO DE ENCIERRO AUMENTA CONSIDERABLEMENTE EL

    RIESGO DE TRANSMISIÓN DEL VIRUS´. Además de ser reconocido por la misma Unidad 34, este extremo ha sido probado por esta defensa y lamentablemente sufrido por el Sr. S. que ya ha contraído una vez COVID-19 teniendo la fortuna de sobrevivirlo y,

    deseando no tentar al destino para evitar contagio,

    solicita su arresto domiciliario” (el resaltado pertenece al original).

    Sostuvo que la defensa del nombrado no pretende garantías de “no contagio”, pues ello sería a esta altura imposible pero la clara afirmación de la Unidad 34 sobre el aumento considerable del riesgo ha sido omitida en todo el fallo (el resaltado pertenece al original).

    Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    Mencionó que “(e)l informe médico enviado por la Unidad es realizado por un médico sin considerar que para evaluar las secuelas de la enfermedad cursada por mi asistido es necesaria la realización de estudios y no solo una simple consulta médica eventual en la que no constan los resultados de análisis clínicos que hubiesen sido recetados por cualquier profesional médico para evaluar las consecuencias del COVID-19”.

    Continuó diciendo que “(s)e han tomado como válidas las apreciaciones del A.M.R.A. que no cuenta con título médico habilitante por sobre las consideraciones realizadas por la Dra.

    P.T.R., Asesora Médica, MN: 115.849,

    integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación”.

    Dijo que “(E)l Sr. A. menciona que `es dable de mención que, al haber cursado la enfermedad,

    la evidencia registrada a la fecha en el manejo de la misma, indicarían que el causante en estas condiciones no representa un vector de contagio para sí ni para terceros.´ Dicha afirmación se ha tomado como válida cuando, en verdad, es una opinión personal que no refleja la evidencia y prueba que ha sido acompañada por esta Defensa y que es de público conocimiento acerca del riesgo de recontagio”.

    Expresó que “(e)s relevante señalar que el pedido no solo se funda en el posible riesgo de recontagio si no también en la plena recuperación de mi asistido. Al respecto, se acompañó un informe del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación donde constan las consideraciones médico legales en relación a la recuperación de un adulto mayor de COVID-19” (el resaltado pertenece al original).

    Indicó que “(A)demás de su edad, debe sumarse que mi asistido se encuentra dentro de la población penal de riesgo en relación con la pandemia por padecer los antecedentes de salud oportunamente Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

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    informados por esta defensa y por la misma Unidad 34”

    (el resaltado pertenece al original).

    Añadió que debe compatibilizarse y conjugarse la norma interna con la internacional a fin de restringir la menor cantidad de derechos, y hacer una interpretación extensiva otorgando la morigeración de la prisión preventiva a su asistido, interpretación acorde a una pandemia de alcance mundial debido al virus pero que lamentablemente ya ha tenido que padecer una vez el encausado.

    En segundo término, señaló que el Servicio Penitenciario Federal no posee instalaciones aptas que le permitan a S. cumplir con las estrictas medidas de aislamiento recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y ordenadas por el gobierno nacional; además, es destacable se encuentre en una habitación solo pero eso no quita que comparte espacios comunes con...

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