Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Noviembre de 2020, expediente CPE 001042/2018/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1042/2018,

CARATULADA: “ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN SOCIAL DE TRABAJADORES Y OTROS

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21. EXPEDIENTE N° CPE

1042/2018/1/CA1. ORDEN N° 29.619. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2020.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.A.A.,

de M., de R., de G.A.Z., de R.J.P. y de A.A.G. a fs. 84/85 vta. y 86 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 80/83 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción que los nombrados dedujeron, con la asistencia de las defensas respectivas, mediante los escritos que lucen en copia a fs. 6/7, 13/14, 42/43, 48/49, 54/55, 63/64, también del presente.

Los memoriales de fs. 93/96, 97/100 vta. y 101 de este expediente,

por los cuales el representante de la parte querellante (A.F.I.P-D.G.I.), la defensa de J.A.A. y de M., y la defensa de R., de G.A.Z., de R.J.P. y de A.A.G.,

respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dispuso rechazar los planteos de extinción de la acción penal por prescripción que J.A.A., M., R., G.A.Z., R.J.P. y A.A.G. dedujeron respecto del hecho presuntamente ilícito por el cual los nombrados prestaron la declaración indagatoria.

    Concretamente, en el marco de aquellos actos procesales, al momento de efectuarse la comunicación establecida por el art. 298 del C.P.P.N., se atribuyó a J.A.A., a M., a R., a G.A.Z., a R.J.P. y a A.A.G. el haber intervenido, junto con otras personas, “…en la presunta evasión del pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria del ejercicio anual 2010 de la [ASOCIACIÓN MUTUAL PROTECCIÓN SOCIAL

    DE TRABAJADORES] por una suma superior a $ 2.000.000, mediante la utilización fraudulenta de la reducción de la alícuota prevista en el artículo 7

    Fecha de firma: 11/11/2020

    del decreto N° 380/2001 (anexo) y sustentada en las exenciones del impuesto al Alta en sistema: 12/11/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Valor Agregado y del impuesto a las Ganancias previstas por el art. 7°, inciso h) 6), de la ley 23.349 y el art. 20, inciso g), de la ley 20.628,

    respectivamente…” (confr. fs. 8/12, 15/18, 44/47, 50/53, 56/59 y 65/68 de este incidente).

  2. ) Que, después de establecer que, por tratarse de un hecho presunto de evasión tributaria agravada, el plazo de extinción de la acción penal por prescripción a tener en cuenta para resolver en el incidente debía ser de nueve (9) años, por el pronunciamiento recurrido se expresó: “…en el caso específico del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, el vencimiento del plazo para el depósito del impuesto resultante del último hecho imponible verificado en el...

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